APUNTES FISCAL I
IMPUESTO ESPECIAL Y LEY IMPOSITIVA ESPECIAL. DIFERENCIAS Y CONSTITUCIONALIDAD. Ladoctrina jurídica distingue entre "impuesto especial" y "ley impositiva especial", pero ni una ni otra violan garantías individuales. En efecto, desde el punto de vista doctrinario, los impuestospueden clasificarse en "especiales" o "analíticos" y "generales" o "sintéticos", por impuesto especial o analítico se entiende aquel que grava únicamente y por separado un elemento del capital delcontribuyente, por ejemplo, el impuesto sobre la renta; y, por el contrario, impuesto general o sintético, es aquel cuya fuente gravable la constituye una situación económica estimada globalmente,como por ejemplo el impuesto sucesorio; pero es inexacto que los impuestos especiales violen garantías individuales, porque la Constitución sólo obliga al legislador a que respete, cuando determinael hecho generador del impuesto, entre otros, los principios de generalidad y abstracción, pero no le prohíbe que tome como base para el gravamen un elemento por separado del capital delcontribuyente. En relación a las leyes impositivas especiales, que son aquellas que sin perder la nota de generalidad sólo afectan a un grupo determinado de personas y no a la totalidad de los obligados acontribuir para los gastos públicos, se considera que tampoco son inconstitucionales, puesto que lo que prohíbe la Carta Magna es que se emitan leyes privativas, que en materia fiscal implicarían elgravar a personas determinadas, con exclusión de otras que se encontrasen en igualdad de circunstancias; o sea, que el hecho de que una ley establezca un impuesto que sólo le sea aplicable a unnúmero determinado de individuos, no significa que se trate de una ley privativa.
Amparo en revisión 4969/77. José Varela Morales. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario...
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