Apuntes Ley 1395 en Materia Electoral

Páginas: 7 (1640 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2014
Capítulo VIII
Reformas del Proceso Contencioso Electoral
Artículo 102. El artículo 232 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
Artículo 232. Trámite de la demanda electoral.Recibida la demanda deberá ser repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil.
Contra el auto que admita la demanda o su reforma no habrá recursos; contra el que la rechaza, cuando el proceso fuere deúnica instancia, procede el recurso de súplica ante el resto de los magistrados o de reposición ante el juez administrativo y cuando fuere de dos, el de apelación. Los recursos deberán proponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto y se resolverán de plano.
El auto admisorio de la demanda se ejecutará al día siguiente de su notificación.
Artículo 103. El artículo235 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
Artículo 235. Intervención de terceros - Desistimiento.En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.
Las intervenciones de terceros solo se admitirán hasta cuando finalice el término de fijación en lista.
En estos procesos, ni el demandante ni los intervinientes podrán desistir.Artículo 104. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 236 A. Acumulación de pretensiones en la demanda electoral.En una misma demanda electoral no pueden acumularse pretensiones de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso devotación y en los escrutinios. La indebida acumulación de pretensiones es causal de inadmisión de la demanda para que el demandante, dentro del término legal, las separe en demandas diferentes y se proceda al reparto.
Artículo 105. El artículo 237 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
Artículo 237. Acumulación de procesos.Deberán fallarse en una sola sentencia:
a) Los procesos en que seimpugne una misma elección o un mismo nombramiento, cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
b) Los procesos fundados en falta de calidades, requisitos o en inhabilidades cuando se refieran al mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para la fijación en lista en el proceso que llegue primero aesta etapa, el Secretario informará al ponente el estado en que se encuentren los demás procesos posibles de acumulación.
En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el Despacho ordenará remitir oficios a los demás Juzgados de Circuito Judicial comunicando el auto respectivo.
Si se decreta la acumulación, se ordenará fijar aviso quepermanecerá en la Secretaría por un (1) día, convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del magistrado ponente o del juez que deba conocer de los procesos acumulados. Contra estas decisiones, no procede recurso.
Para la diligencia se señalará el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta se practicará en presencia de los jueces o de los magistrados de la Sección, o del tribunala quienes fueron repartidos los procesos. Al acto asistirán el Secretario, el Ministerio Público, las partes, y los demás interesados.
La inasistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no invalidará la audiencia, siempre que se verifique con asistencia de la mayoría de los jueces o magistrados o, en su lugar, por ante el Secretario correspondiente y dos testigos.Artículo 106. El artículo 242 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
Artículo 242. Términos para fallar. En los procesos electorales de competencia de Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos eI ponente deberá registral proyecto de sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que haya entrado el expediente para fallo, y este deberá proferirse...
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