Apuntes Regimen Fical

Páginas: 6 (1453 palabras) Publicado: 5 de junio de 2012
TEMA 1:
EL MARCO CONSTITUCIONAL: LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
PRINCIPIOS BÁSICOS COMUNES A TODOS LOS ORDENAMIENTOS
PRINCIPIOS FINANCIEROS CONTENIDOS EN:
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITOCA SOCIAL Y ECONÓMICA
PRINCIPIOS FINANCIEROS QUE RIGEN EN LA HACIENDA PÚBLICA
LA CONFIGURACIÓNDEL ESTADO: DISTRIBUCIONES DE COMPETENCIAS Y LOS ÁMBITOS TERRITORIALES SINGULARES.

1.1 PRINCIPIOS BÁSICOS COMUNES A TODOS LOS ORDENAMIENTOS:
Artículo 9.3 (Titulo preliminar)
”La Constitución garantiza el ppio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, laseguridad jurídica, (…)”
El PRINCIPIO DE LEGALIDAD o RESERVA DE LEY, es decir, qué materias han de ser reguladas por ley, se concreta en el ábito triburatio en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.
La JERARQUÍA NORMATIVA, artículo 7 de la LGT donde se examina el diverso rango normativo con que se regulan los tributos.
En el derecho Español, el REGLAMENTO tiene un rango inferior al que tieneen el derecho comunitario.
Las constituciones de los Estados miembros de la UE no pueden contradecir los Tratados de la unión, por tanto estas dos normas están situadas en el rango superior; por debajo, están las leyes que aprueba el poder legislativo y, con rango menor los reglamentos los cuales aprueban los ministros.
CONSTITUCIONES Y TRATADOS DE LA UE
No se pueden contradecir
LEYES Poderlegislativo
REGLAMENTOS (España, en UE rango superior) Consejo de ministros, máxima expresión poder eje.

Por otro lado el artículo 10.2 de la LGT preceptúa que las normas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado. Eso es la consecuencia lógica de laaplicación del ppio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, si bien se ha querido extender la aplicación de la retroactividad a los recargos, aun cuando éstos no tienen carácter sancionador.
Finalmente, debe destacarse que el Tribunal Constitucional considera que el ppio de nos bis in ídem debe ser incluido en la relación de los garantizados por la Constitución.
CASOS DEAPLICACIÓN PRÁCTICA:
LEGALIDAD: Art. 13 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las haciendas locales: las corporaciones locales no tienen poder legislativo. El tribunal constitucional será a quien le toca regular y garantizar el ppio de legalidad. Y, aunque no tenía obligación el Tribunal Constitucional impuso un tipo impositivo de referencia(20%), un máximo y un mínimo para cumplir con el ppio de legalidad declarándose, por tanto, todo lo demás como inconstitucional.

Ejemplo: ley 24/1983,de 21 de dic. Alemania España
ESTADO 50% Menor
CCAA 25% Mayor
CCLL 25% La mitad
(corresponsabilidad fiscal)

JERARQUÍA NORMATIVA: para ilustrar un caso de jerarquía hay que tener claro qué es la ley, reglamento. Normalmentelas cuestiones de jerarquía normativa la solucionan otras instituciones distintas al tribunal supremo; no obstante, sentencia de 4 de nov de 1983.

Cesión de tributos:
Cesión por recaudación.
Gestión tributaria
Capacidad normativa

El Estado puede hacer uso de su autoridad eliminando tributos de las CCAA pero las ha de compensar. Ej. El impuesto sobre el patrimonio (bonificación del100%) pero las ha de compensar.

Exigibilidad de tributos por dos criterios:
Sujeción por obligación personal
Sujeción por obligación real

NOS BIS IN ÍDEM: en latín, dos veces sobre lo mismo. Aunque no esté establecido en la Constitución, el Tribunal Constitucional asume todo tipo de Nos bis in idem como inconstitucional.
Hace referencia a los supuestos de doble tributación,...
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