APUNTS LABORAL
1.
PROCESO
DE
FORMACIÓN
Y
OBJECTO
DEL
DRECHO
DE
TRABAJO
1.
Objeto
del
derecho
del
trabajo
(que
tipo
de
trabajo
regula
el
derecho
del
trabajo)
El
art.
1.1
del
Estatuto
de
los
trabajadores
de
1995
(con
varias
reformas
posteriores)
recoge
el
trabajo que
interesa
al
derecho
del
trabajo,
más
concretamente
la
relación
laboral
común.
El
art.
1.1
dice
que
el
trabajo
que
se
presta
voluntariamente
(nota
de
voluntariedad),
el
que
se
presta
por
cuenta
ajena
(nota
de
ajenidad),
debe
ser
un
trabajo
dependiente
o subordinado
(nota
de
dependencia),
el
que
debe
de
ser
un
trabajo
remunerado
(nota
de
remuneración),
y
debe
de
ser
un
trabajo
de
carácter
personal
(nota
de
carácter
personal).
Para
poder
hablar
del
derecho
de
trabajo
se
deben
cumplir
estos
requisitos,
para
así
poder
aplicar
este
tipo
de
derecho
laboral.
Nota
de
voluntariedad
Interesa
aquel
trabajo
en
el
que
se
compromete
voluntariamente
el
propio
trabajador.
Esto
se
encuentra
en
el
art.
17.1,
25.2
y
25
de
la
CE,
donde
se
reconoce
la
libre
elección
de profesión
u
oficio.
Si
falta
esta
nota
el
contrato
de
trabajo
será
nulo,
o
se
regirá
a
través
de
otro
derecho.
[Ej.:
en
los
casos
de
trabajo
de
colaboración
social
falta
el
requisito
de
voluntariedad,
por
tanto,
no
se
aplica
la normativa
del
derecho
laboral],
[Ej.:
las
mesas
electorales
que
es
un
trabajo
forzoso
falta
el
requisito
de
voluntariedad].
No
solo
existe
en
el
inicio
del
contrato,
sino
que
existe
a
toda
la
relación
laboral,
esto
implica
que
no
se
puede
celebrar
un
contrato
de trabajo
de
por
vida
ya
que
sería
como
un
contrato
de
servidumbre,
y
también
implicaría
que
en
cualquier
momento
el
trabajador
podría
desistir
de
su
contrato
de
trabajo
sin
necesidad
de
alegar
causa,
solo
tendría
que
hacer
un
pre-‐aviso
de
15
días
a
la
empresa, si
no
se
hace,
las
consecuencias
es
una
posible
indemnización
a
la
empresa
por
haberse
probado
daños
y
perjuicios.
è
De
este
modo,
no
se
cobra
prestación
por
desempleo
(no
hay
el
finiquito)
si
el
trabajador
decide
irse
antes
de
que
se
le
acabe
el contrato
de
trabajo.
Esta
voluntariedad
tiene
una
excepción
(un
límite),
que
es
el
pacto
de
permanencia
en
la
empresa
(art.
21
del
Estatuto
de
trabajadores)
que
debe
ser
expreso
y
que
tiene
la
vigencia
máxima
de
2
años.
Está
vinculado
a
que
se
haya
dado
una
especialización
profesional
[Ej.:
que
la
empresa
te
haya
pagado
un
máster].
Igualmente
te
puedes
ir
de
la
empresa,
pero
tendrías
que
pagar
una
indemnización
a
la
empresa.
El
despido
de
un
trabajador
se
tiene
que
basar
en
una
causa...
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