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Es la forma de ineficacia de un contrato válidamente celebrado, pendiente total o parcialmente de cumplimiento, originada de la decisión de unode los contratantes a quien la leyfaculta expresamente, del acuerdo de los contratantes, de la declaración de juez competente fundada en un motivo específico previsto en la ley o de la imposibilidadde ejecución por causasfortuitas o motivos insuperables no imputables al incumplido.
Para que se configure la rescisión deben de darse los elementos siguientes:
* Existencia de un contratoválido
* Que el contrato nose haya consumado, sino que, por el contrario, esté pendiente de cumplimiento. Si el contrato ya hubiese sido cumplido totalmente, sería imposible rescindirlo porque ya noexiste.
* Causa oMotivo: que una de las partes, a quien a la ley faculte expresamente para ello, decida disolverlo, que ambas partes acuerden la rescisión. Que lo declare disuelto la sentenciadel juez competenteo que se disuelva porque su cumplimiento se haya tornado imposible por caso fortuito o por causas ajenas a la voluntad del obligado.
Rescisión voluntaria Unilateral: porvoluntad de uno solode los contratantes, sin necesidad de causa justa o imposibilidad de cumplimiento.
En el código de comercio se encuentran los siguientes casos:
* Contrato de suministro:“Si no sehubiereestablecido la duración del suministro, cada una de las partes podrá denunciar el contrato, dando aviso con la anticipación pactada o, en su defecto, con una anticipación de noventa días”...
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