AR 708 2014
QUEJOSO: **********
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SEXTO. La hoy recurrente plantea —en esencia— los siguientes
argumentos:
Se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16
constitucionales, así como lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, de
la Ley de Amparo, pues debió dellamársele a juicio. Lo anterior
derivado del Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos número
********** de 20 de julio de 2010, emitido a favor de **********, en
cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo.
Si el objetivo del juicio de amparo del que deriva la emisión
del dictamen de mérito fue que se declarara la inconstitucionalidad de
las normas que prevéndistanciamiento entre el predio de la gasolinera
y el de los predios colindantes, es evidente el interés directo y jurídico
de su representada en la participación en el juicio de amparo.
Se violan en su perjuicio los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y 1 constitucional, toda
vez que se le niega su derecho de acceso a la justicia al no contar con
un recurso efectivo queimpida la construcción de la gasolinera dentro
del radio que le afecta.
Si bien la sentencia recurrida otorgó el amparo con
respecto a un acto de aplicación de un domicilio distinto, dicho amparo
le genera una afectación y un perjuicio real y directo ya que sirvió
como base para la emisión del Dictamen mediante el cual se autorizó
la construcción de la gasolinera ubicada en **********.
Cuentacon interés jurídico para ser declarada tercero
perjudicada, puesto que existe una afectación real y directa respecto
de su patrimonio, bienestar físico y jurídico y así como de los niños
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que acuden a su institución, al construirse una estación de servicio a
menos de ciento cincuenta metros de distancia.
Lo anteriores motivos de disenso son ineficaces.
En efecto, loscorrelativos planteamientos se dirigen a demostrar
la existencia de legitimación y la consecuente procedencia del
presente medio de impugnación, aspecto que ya fue motivo de
pronunciamiento en considerandos precedentes de esta resolución,
por lo cual es innecesario realizar nuevamente su análisis.
En los razonamientos restantes
—medularmente— lo que sigue:
la
recurrente
aduce
Sostiene que surepresentada tiene interés en la
subsistencia de la norma que fue declarada inconstitucional, así como
que cuenta con un derecho susceptible de ser tutelado respecto de las
violaciones a las distancias que prevén los artículos 9 del Reglamento
para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el
Municipio de Zapopan, Jalisco y 53 del Reglamento de Comercio y
Servicios para elMunicipio de Zapopan.
Lo anterior, debido a que esos numerales pretenden
proteger la seguridad de las personas, sus bienes, su entorno, así
como que la unidad municipal de protección civil pueda ejecutar
acciones de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de
cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacióndeclaró constitucional las limitaciones en distancias de
referencia, toda vez que se dirigen a salvaguardar la vida de las
personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro con motivo
de la actividad realizada por las estaciones de servicio de combustible,
la cual lleva el rubro: “LIBERTAD DE COMERCIO. LOS ARTÍCULOS
53 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS Y 9o. DEL
REGLAMENTO PARA ELESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y
ESTACIONES DE SERVICIO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO, NO VIOLAN AQUELLA GARANTÍA.”.
Asimismo, tiene un interés jurídico en la subsistencia del
acto reclamado, ya que la recurrente se ubica dentro del radio de
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afectación o dentro de las distancias prohibidas por los
artículos 7 y 9, fracciones I y III, del Reglamento...
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