Arancel De Abogados
ARANCEL DE ABOGADOS
Fecha de Aprobación: 14 DE AGOSTO DE 1968 Fecha de Promulgación: 19 DE AGOSTO DE 1968 Fecha de Publicación: 22 DE AGOSTO DE 1968
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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ARANCEL DE ABOGADOS TEXTO ORIGINAL Arancel publicado en el Numero 67 del Periódico Oficial del Estado, el 22 de agosto de 1968. ANTONIO ROCHA, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO No. 225 El H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:
ARANCEL DE ABOGADOS Disposiciones Generales Art. 1°. El que presta y el que recibe losservicios profesionales de un abogado, pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por tales servicios en la forma prevista por el artículo 2436 del Código Civil vigente en el Estado. Art. 2°. A falta de convenio sobre el particular, los honorarios del abogado se regularán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que seprestasen, a la posibilidad económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que los ha prestado. Art. 3°. En su caso, no habiéndose fijado cantidad para el pago de los servicios profesionales, los honorarios del abogado se cobrarán atendiendo a lo previsto en el presente Arancel, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes de la materia. Art. 4°. Loshonorarios a que este Arancel se refiere sólo podrán ser cobrados por abogados con título debidamente expedido y registrado ante las autoridades competentes y por quienes se encuentren autorizados en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 4°. Constitucional vigente en el Estado. Art. 5°. En ningún caso y por ningún motivo podrá autorizarse el pago de honorarios a personas carentes deautorización o patente para el ejercicio profesional. Art. 6°. La prestación de servicios profesionales del abogado que no se encuentre comprendida no cotizada en este Arancel, se cubrirá con la cuota con que presente mayor analogía o similitud, y si no la hubiere, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 2°. de este Arancel. Art. 7°. Los pasantes de Derecho que obtengan autorización para ejercer laprofesión en los términos a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 4°. Constitucional vigente en el Estado, podrán cobrar honorarios por la prestación de sus servicios, en la forma y cuantías que determine el presente Arancel. Art. 8°. Al que se atribuya el carácter de abogado sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión, se le impondrán las penas a que se refiere elartículo 272 del Código Penal.
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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
CAPÍTULO I Honorarios de los Abogados Art. 9°. Los abogados cobrarán: I. Por consulta o conferencia inicial de instrucción para plantear la demanda o en contestación, desde $40.00 hasta $500.00 atendiendo a la importancia técnica...
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