ARANCEL DE PRODUCTOS TRADICIONALES
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 073-85-ICTI/CO-CE y modificatorias se aprobó laLista de Productos de Exportación Tradicional;
Que la Lista antes mencionada consigna las partidas arancelarias correspondientes en la codificación y designación arancelaria NABANDINA;
Que por DecretoSupremo No. 063-92-EF se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas;
Que con el fin de facilitar el registro de las exportaciones de productos tradicionales, es conveniente disponer la publicación de laLista a que se refiere el Decreto Supremo No. 073-85-ICTI/CO-CE y modificatorias, expresada en las correspondientes partidas arancelarias del Arancel de Aduanas a que se refiere el considerandoanterior;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del artículo 211o. de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1o.- Publícase la Lista de Productos de Exportación Tradicional aque se refiere el Decreto Supremo No. 073-85-ICTI/CO-CE y modificatorias, expresada en la codificación y designación de las correspondientes partidas arancelarias señaladas en el Arancel de Aduanasaprobado por el Decreto Supremo No. 063-92-EF.
Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
CARLOS BOLOÑA BEHR,Ministro de Economía y Finanzas.
LISTA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION TRADICIONAL
PRODUCTOS AGROPECUARIOS
--------------------------------------------
Partida Descripción
Arancelaria--------------------------------------------
0901.00.00.00 Café sin descafeinar
0901.00.00.00 Café descafeinado
1211.90.10.00 Coca en hojas
1404.20.00.00 Linters de algodón
1701.00.00.00 Azúcar de caña enestado sólido
1703.00.00.00 Melaza incluso decoloradas
2939.90.20.00 Cocaína, sus sales y derivados
4101.00.00.00 Pieles y cuero en bruto sin curtir excepto encaladas y piqueladas
4102.00.00.00...
Regístrate para leer el documento completo.