Arancel honorarios costa rica
DECRETOS
N° 36562-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, y
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados Ley Número 13 del 28 de octubre de 1941reformada por Ley Nº 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 22 de mayo de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.II.-Que la última revisión del arancel de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se realizó el cuatro de abril de 2005.
III.-Que el presente arancel fue aprobado y conocido por el Colegio de Abogados en sesión del 16 de febrero del dos mil nueve, según acuerdo 2009-06-25, Por tanto,
Decretan:
Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía yNotariado
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, obligatoriedad y definiciones
Artículo 1º-Objeto y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notario (as) por la prestación de sus servicios. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as) y Notario (as), particulares engeneral y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.
La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta Directiva del Colegio deAbogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier otra autoridad administrativa o judicial según corresponda.
Artículo 2º-Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:
a) Abogado (a): Profesional con título universitario de Licenciado (a) en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados (as) deCosta Rica.
b) Arancel: El presente "Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado".
c) Asociados (as): Profesional vinculado de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de abogacía.
d) Agremiados (as): Miembros del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
e) Colegio: Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
f) Comisión: Comisión de Aranceles delColegio de Abogados (as) de Costa Rica.
g) Cliente: Persona física o jurídica que solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía.
h) Dirección: Dirección Nacional de Notariado.
i) Honorarios: Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.
j) Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados (as).
k) Notario (as): Fedatario (a) público (a) debidamenteinscrito y habilitado ante la Dirección Nacional de Notariado.
l) Tarifa General: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este Arancel.
m) Usuario (a): Persona física o jurídica que solicita los servicios de Notariado.
CAPÍTULO II
De la contratación de abogadosy abogadas
Artículo 3º-Pago de honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as) deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que señale este Arancel.
Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación...
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