Arancel
SECCION 0 TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES NOTAS LEGALES NACIONALES Nota Legal Nacional Nº 1 El término "Menaje" comprende todas aquellas especies destinadas al amoblado, alhajamiento u ornato de las distintas dependencias de una casa, incluyendo la vajilla, los artefactos y artículos eléctricos, de recreación, de escritorio (máquinas de escribir o calcularportátiles), de camping, deportivos, juguetes y demás que, habitualmente, posee un grupo familiar, excluyéndose todo elemento de construcción o destinado a incorporarse en forma permanente a un edificio. Los términos "vehículo", o "vehículo terrestre", a que se refieren algunas Posiciones arancelarias del Capítulo 0, se entenderán referidos a un automóvil, un Station Wagons, un Carryall, un Klein Bus, unJeep, una camioneta con o sin doble cabina, u otro de características similares, adecuado al uso del beneficiario y su grupo familiar. La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario o de su cónyuge. Las mercancías comprendidas en las diversas Posiciones del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, se clasificaránen ellas cualesquiera sea su ubicación arancelaria. Nota Legal Nacional Nº 2 No regirán para las mercancías favorecidas con estas franquicias las prohibiciones u otras limitaciones a la importación y estarán exentas de la obligación de Informe ante el Banco Central de Chile, salvo disposición en contrario, establecida en el texto mismo de las Partidas de esta Sección. Nota Legal Nacional Nº 3 Losvehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio deellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificaciónarancelaria que a ellos corresponda en el régimen general.
1
ARANCEL ADUANERO CHILENO
Para el cálculo de estos derechos, la base imponible estará constituida por el valor aduanero del vehículo, menos la depreciación por uso, que ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pagan dichos derechos. Si en elvalor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta. Los derechos determinados precedentemente, serán girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a la persona beneficiaria de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcas fiscales dentro de los 10 días siguientes a la fecha del giro. Los Notarios no podrán autorizar ningúndocumento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto a los derechos en referencia, sin que se les acredite previamente el pago de dichos gravámenes, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su registro de vehículos motorizados ninguna transferencia de los vehículos afectos a losderechos, si no constare en el título respectivo, el hecho de haberse pagado los derechos establecidos en la presente nota legal. La diferencia de derechos que corresponda cancelar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior será reducida al 75% y 50% después de transcurridos más de un año o más de dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación. Derógase toda otra exigencia o...
Regístrate para leer el documento completo.