Aranceles de abogados

Páginas: 12 (2923 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2011
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1 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicado P.O. 31 de Octubre de 1977.
DECRETO NÚMERO 237*
LEY DE ARANCELES PARA LOS
ABOGADOS DEL ESTADO DE
SINALOA
ARTÍCULO 1o. Los honorarios que devenguen los abogados en el ejercicio de su profesión se ajustarán en los términos del Artículo 2488 del Código Civil del Estado, o, en su defecto, a los de este ordenamiento.
ARTÍCULO 2o. Los serviciosprofesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel, pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de aquellos con los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 3o. Los honorarios que fija el presente arancel sólo podrán ser cobrados, por los abogados con título registrado, salvo lo dispuesto en el Artículo 28 de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Porcostas en los juicios se entenderán tanto los honorarios del abogado o abogados que intervengan, como los que se eroguen con motivo de la tramitación del juicio.
ARTÍCULO 5o. En los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, cobrarán los abogados por concepto de honorarios, contados sus trabajos desde la iniciación del juicio hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, una cuotafija consistente en un porcentaje sobre el importe de la suerte principal reclamada, conforme a la siguiente tarifa:
MONTO DE LA PORCENTAJE
RECLAMACIÓN APLICABLE
Hasta $ 5,000.00 Veinticinco por
(Cinco mil pesos) ciento, sobre el excedente de $ 5,000.00.
Hasta $ 50,000.00 Quince por ciento,
(Cincuenta mil pesos) sobre el excedente de $ 50,000.00,el diez por ciento.
ARTÍCULO 6o. Tratándose de juicios ejecutivos la cuota que establece el artículo que precede será reducida a un diez por ciento en los siguientes casos:
A). Si el pago o cumplimiento se efectuare en el acto de la diligencia de ejecución o dentro de los tres días siguientes, tratándose de reclamaciones que no excedan de $5,000.00.
*Publicado en el P.O. No. 130 de 31 de octubre de 1977.
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B). Si el pago o cumplimiento se efectuare en el acto de la diligencia o dentro de los diez días siguientes, si la reclamación no excediere de $ 50,000.00.
C). Si la reclamación excediere de $ 50,000.00, y el pago o cumplimiento se efectuaren en el acto de la diligencia o dentro de los veinte días siguientes, se cobraráel diez por ciento hasta $ 50,000.00, y sólo el cinco por ciento sobre el excedente.
Los días a que se refiere este artículo se entienden naturales pero si el término concluyere en día inhábil se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
ARTÍCULO 7o. En los juicios que versen sobre cuestiones de arrendamiento servirá de base para fijar la cuantía reclamada por la parte actora, para losefectos de determinar los honorarios de los abogados, el importe de las rentas correspondientes a una anualidad más las rentas que se reclamaren en la demanda. Si únicamente se reclamare el pago de rentas se estará a lo dispuesto por el Artículo 5 de esta Ley.
Si se efectuare lanzamiento, los honorarios se aumentarán en un cincuenta por ciento, pero este aumento no podrá repetirse en contra delinquilino en los arrendamientos con rentas menores del treinta por ciento, del salario mínimo mensual en la región de que se trate. Tratándose de rentas inferiores a esta última proporción, en ningún caso se podrá repetir en contra del inquilino, honorario alguno si con ello se privare a él y a su familia de lo indispensable para subsistir a juicio del juez, salvo en aquellos casos extremos en quesu inejecución privare a su vez de alimentos al arrendador y a su familia.
ARTÍCULO 8o. En todos los casos en que la cuantía del negocio no esté determinada, pero sea determinable, podrá hacerse a través de simples operaciones matemáticas, si fuere el caso, en cualquier estado del procedimiento o bien durante el procedimiento de regulación de costas.
Si se requiere dictamen pericial, podrá...
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