Arbitrabilidad y orden público Costa Rica
Juan Camilo Zambrano Quijano
Arbitraje Internacional
Pontificia Universidad Javeriana, Cali
Prof. Francesco Zappalá
1. ¿Cómo opera la arbitrabilidad en el país asignado?
Según el artículo 18,inciso 2, de la ley 7727 de 1994, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, "Podrán someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial, presentes o futuras,pendientes o no ante los tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes."
2. Defina elconcepto de Orden Público Internacional, según la legislación, doctrina o jurisprudencia del país asignado.
Según Luis E. Sibaja Guillén, en su artículo N° 104, publicado en Junio de 2012 la Revistajudicial de Costa Rica, el orden público internacional corresponde a una de las posibles excepciones de las que se valen los Estados para excluir la aplicación de leyes y/o sentencias foráneas, ocualquier instituto jurídico o elemento extranjero en su territorio. De esta manera, un Estado podría no aplicar ley extranjera, no reconocer una sentencia dictada en otro territorio, o bien no darlevalidez a un instituto jurídico de otro Estado, so excusa de que ello ofendería su orden público internacional.
El contenido del orden público internacional pretende la protección de las basesfundamentales sobre las que se asienta el ordenamiento jurídico de cada Estado. Su aplicación presupone la protección de los principios que sustentan dicho ordenamiento, ya que éstos no pueden sufrir derogaciónalguna por la aplicación de elementos extraños.
Según Pérez Verdía la noción de orden público internacional es variable, sufre las influencias del tiempo y del medio en que existe, estando sometidaa una amplia interpretación judicial.
Asimismo, Monroy Cabra lo define como un conjunto de normas tendientes a salvaguardar en general el interés comunitario y el bien común.
Finalmente, para...
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