Arbitraje Internacional
II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO COMERCIALY DE LOS NEGOCIOS
Nombre y Apellido del autor: Liliana Araldi
Tema: Arbitraje Comercial
Categoría: profesora regular adjunta
ARBITRAJE INTERNACIONAL - EL CIADI (CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES)- RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SUS LAUDOS EN ARGENTINA
I. Resumen
La idea de esta ponencia esreflexionar acerca del arbitraje internacional con específica referencia a los laudos arbitrales del CIADI y su reconocimiento y ejecución en Argentina.
Consideramos la obligatoriedad de los laudos del CIADI, prevista en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por ley 24353, y la importancia internacional de su acatamientouna vez que el Estado se haya comprometido a ello mediante los respectivos tratados.
Centramos nuestra atención en el procedimiento de ejecución a partir de que la parte que insta el reconocimiento o ejecución del laudo en el país persigue el cumplimiento de la obligación pecuniaria impuesta por el tribunal arbitral.
En este orden de ideas y atento al estado actual de la legislación, proponemos,con fundamento en las disposiciones del Convenio, en el Informe de los Directores Ejecutivos del Convenio, en la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal judicial y en las leyes nacionales, la aplicación del trámite del exequátur a los efectos de la ejecución de los laudos del CIADI, en el territorio nacional.
Pensamos que la eventual incompatibilidad del trámite, a los efectos de laejecución del laudo en el país, no surge de las normas sino de la interpretación
que se auspicie.
I. Introducción
El CIADI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Centro), creado en 1966 por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio).
Considerando la necesidad de cooperacióninternacional para el desarrollo económico y la función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado, el Convenio establece que la misión del Centro es facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y Nacionales de otro Estado a un procedimiento de conciliación y arbitraje.
El Centro tiene un Consejo de Administración y unSecretariado, y su sede es la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que integra el Banco Mundial.
Los procedimientos que se tramiten fuera de la sede del Centro pueden realizarse, con acuerdo de partes, en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo para tal efecto.
El Convenioestá sujeto a la ratificación o aprobación de los Estados signatarios de acuerdo con sus normas constitucionales.
Nuestro país, pasó a formar parte del CIADI al aprobar el Convenio mediante ley 24353.
La prórroga de jurisdicción a favor de estos tribunales internacionales se ha venido celebrando mediante los denominados tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones(TBI)1.
II. El arbitraje en el CIADI
Las diferencias jurídicas que surjan de una inversión entre un Estado contratante y el nacional de otro estado contratante son dirimidas mediante arbitraje internacional por el Centro siempre que las partes se hayan sometido a este por escrito, no pudiendo ninguna de ellas retirar su consentimiento en forma unilateral.
Las personas jurídicas que poseen lanacionalidad de un Estado que sea parte en la diferencia puede ser parte en los procedimientos que se tramiten bajo los auspicios del Centro si ese Estado hubiere convenido en atribuirle el carácter de nacional de otro Estado Contratante por razón de encontrarse sometida a control extranjero.
Sin embargo, tienen incapacidad absoluta las personas naturales que poseyeren la nacionalidad de un Estado que...
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