Arbitraje y acuerdo de sumision
En las relaciones personales en general y en las jurídicas en particular, los conflictos y litigios están al orden del día, cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas. La solución final a estos conflictos puede producirse de 2 maneras; con o sin diálogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de acuerdo parallegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.
Ahora bien, la intervención de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, asistiendo y mediando entre ambas para retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un verdadero juicio,sea judicial o arbitral.
Centraremos nuestro análisis en la última de las opciones citadas, el juicio o procedimiento arbitral, como manera de evitar ir a juicio ante los Juzgados ordinarios y que pasa, necesariamente, por que exista un pacto inter-partes de sumisión al arbitraje.
II. REGULACIÓN LEGAL
La promulgación en nuestro país de la Ley de Arbitraje 60/2003 (en adelante LA), y su entradaen vigor en el año 2004, ha supuesto un salto fundamental para el desarrollo del sistema arbitral como método de resolución de conflictos en las relaciones personales, mercantiles y jurídico-contractuales que se producen a diario.
Como así destaca la propia Exposición de Motivos de la LA que modificó la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, la misma se desarrolla con el fin de armonizar el régimenjurídico del arbitraje (en particular del comercial internacional), favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación para propiciar una mayor eficacia como medio de solución de controversias.
La Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26-12-2003) es de aplicación a los arbitrajes dentro del territorio español, sean de carácter interno ointernacional y siempre teniendo presente lo dispuesto en los tratados de los que España sea parte y en aquellas leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, como consumo y propiedad intelectual.
El Artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un sistema arbitral con carácter vinculante y ejecutivo para laresolución de las reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, y no existan indicios racionales de delito, aprobándose posteriormente el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
En materia de Propiedad Intelectual, es de aplicación el Artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual, y el Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 479/1989.
Desde el 26 de marzo de 2004, la normativa de consumo y de propiedad intelectual, seven afectadas de manera supletoria por la LA en lo no previsto en éstas. Debemos indicar que la LA excluye de manera expresa su aplicación en el ámbito laboral (Art.1.4. LA, “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los arbitrajes laborales”.). El Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 29 de abrilde1995), en su Artículo 63. Título V. De la evitación del proceso Capítulo I. De la conciliación previa establece que: “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere...
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