Arbitraje
NUEVO DERECHO CONCURSAL
DERECHO ECONOMICO II
INTRODUCCION
¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por unprocedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
El arbitraje es consensual
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante unacuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Con Respecto a los concursos y quiebras
En relación a los procedimiento arbitrales, en un primer momento la Corte había entendido que eran afectados por el art. 21 L.C.Q, pero posteriormente rectificó tal postura y sostuvo que si el tribunal arbitralse encontraba constituido antes de la apertura del concurso preventivo no era afectado por el fuero de atracción, ya que ello importaría una forma de burlar la jurisdicción pactada . Aunque cumplida con la cláusula compromisoria, en este caso, y surgiendo una acreencia contra el concursado, el acreedor deberá someterse al régimen de insinuación concursal.
El aspecto más cuestionado del art. 20de la LCyQ es sin duda el que manda a la concursada y a la asociación sindical legitimada un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo con un máximo de tres años.- La opinión es practicamente unánime no solo en la doctrina laboral sino también en la comercial que éste mandado invade la libertad sindical y la autonomía colectiva que tutela el art. 14 bis de la ConstituciónNacional, el art. 39 inc.2 de la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales incorporados a nuestro orden jurídico interno con jerarquía superior a las leyes por el art. 75 inc.22 de la Ley Fundamental, particularmente los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.-
Al utilizar utilizar el verbo “negociarán” no es posible obligar a las partes-fundamentalmente el mandato se dirige a la asociacion sindical legitimada- a celebrar un acuerdo forzadamente.-
Como la norma no utilizó el verbo celebrarán ni tampoco la posibilidad del arbitraje en caso de no arribarse a un acuerdo, tal posibilidad debe descartarse y por ende el sindicato no puede ser obligado a firmar un convenio “a palos” que desmejore la situación de sus representados.-
No secomparte la opinión de que en tal caso deba dirimir la cuestión el Juez de Comercio, ya que sería excluirlo de las autoridades naturales especialmente versadas, ya sea administrativas o por vía de apelación la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en caso de impugnaciones.-
Estamos ante un grave cercenamiento de la libertad sindical y la impropiedad terminológica al hablar de “convenio” cuandoen verdad se impone forzadamente a las partes la canalización de la crisis regulando los aspectos vinculados a las relaciones de trabajo en una empresa concursada mediante una convencion “ad hoc”.-
El art. 20 ordena negociar el convenio con lo que se entromete en la esfera sectorial ante lo cual, puede ser denunciado ante la OIT por violar los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical ynegociación colectiva, que son parte de los derechos y principios fundamentales de esa Organización definidos en su asamblea anual de 1998. La norma quebranta en éste aspecto las garantías consitucionales que hemos supra citado.-
Dos cuestiones sobre arbitraje en una sentencia de la Corte Suprema Argentina
Subsistencia de la cláusula arbitral incluida en un contrato resuelto.
Conflicto de...
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