arbitraje
Actualmente, varios países latinoamericanos, aparte de reformar su derecho interno en materia de arbitraje comercial y de haber ratificado las principales convenciones internacionales del arbitraje comercial también han constitucionalizado del arbitraje.
En elcaso peruano a la luz de la jurisprudencia del TC y del Decreto Legislativo N° 1071, publicado el 28 de junio, que deroga la actual Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, estableciendo un nuevo marco jurídico y precisa que siempre que se pretenda cuestionar un laudo arbitral o una decisión que al interior del proceso arbitral afecte algún derecho fundamental deberá de agotarse previamente elrecurso de anulación en tal sentido a partir de la nueva ley no se podrá interponer directamente el amparo contra laudos arbitrales pues habrá que esperar que se agote el recurso de anulación. ( en tal sentido ha anulado el recurso de apelación y solo contempla el recurso de anulación que constituye la única via de impugnación del laudo).
La LGA aun en vigencia no solo significó un importante avanceen materia de la regulación normativa del arbitraje en el Perú, sino que tuvo además un efecto significativo sin precedentes en la promoción de la práctica arbitral.
Sin embargo, luego de poco más de doce años de experiencia en la aplicación de la ley arbitral de 1996 y con un mercado arbitral en pleno crecimiento y desarrollo, la regulación requería cambios y ajustes.
Además, resultaba másque necesario ajustar la ley de arbitraje a los últimos avances en la experiencia internacional (Alemania, España y Austria, principalmente) y a la reciente actualización de la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL (en 2006).
Algunos de los cambios principales que se puede tomar en cuenta es:
EL RECURSO DE “EXCLUSIÓN” DEL LAUDO
La LA, al igual que un número importante de legislaciones arbitrales,sobre todo las más recientes, reconocen en los árbitros la facultad de rectificar errores formales, interpretar algún punto oscuro del fallo o integrar un laudo arbitral cuando no se hubiera resuelto alguna materia sometida a su consideración (artículo 58).
Pero, además, la LA introduce la figura de la “exclusión” del laudo, mediante la cual cualquiera de las partes puede solicitar a losárbitros la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje (artículo 58.1.d).
ANULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
Establecimiento de condiciones para la procedencia de las causales de anulación
La LA establece que contra un laudo solo procede interponerrecurso de anulación (artículo 62.1), por causales taxativas (artículo 63) que tienen como referente directo la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.
La LA en esta materia lo que ha hecho no es crear nuevas o distintas causales de anulación a las ya existentes en la LGA aún vigente, sino que ha establecido con precisión las condiciones que la parte interesada tiene que haber observado para que, en sumomento, pueda deducir alguna de las causales de anulación reconocidas en la LA.
No interrupción de la ejecución del laudo por la interposición y pendencia del recurso de anulación
Uno de los principales problemas identificados en la todavía vigente LGA, es que la interposición y pendencia del recurso de anulación suspende la ejecución del laudo. Esta situación incentiva la interposición derecursos de anulación pocos serios y que simplemente pretenden demorar la ejecución del laudo.
La LA en su artículo 66 introduce uno de los más significativos cambios en la legislación arbitral peruana, al disponer, al igual que lo hace el artículo 45 de la Ley de Arbitraje de España (2003), que la interposición y pendencia del recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo, salvo...
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