Arbitraje
provistos en el convenio colectivo, someten una controversia ante la consideración de un árbitro
designadopor la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, para que éste decida
la controversia.
2. Arbitraje obligatorio — Procedimiento mediante el cual las partes, luego de agotar elprocedimiento de conciliación establecido en esta Ley, vienen obligados a someter la
controversia sobre la negociación de un convenio colectivo ante la consideración de un árbitro
designado por la Comisiónde Relaciones del Trabajo del Servicio Público, para que éste decida
la controversia.
3. Beneficios marginales — Constituye cualquier acreencia, ventaja o derecho no salarial
otorgado al empleadopor disposición de ley, reglamento o convenio colectivo, que conlleve un
costo para la agencia. Tales son, por ejemplo, las aportaciones para planes médicos, para
sistemas de retiro, para segurosde vida, así como licencias, bonificaciones, reembolsos por
gastos incurridos en el desempeño de labores.
4. Cláusulas económicas — Constituye un área de negociación mandatoria que las partesdeberán discutir durante el proceso conducente a un convenio colectivo. El término incluye
salarios, licencias, bonificaciones, aportaciones y cualquiera otro beneficio o compensación cuyo
costo a laagencia pueda ser precisado por depender su importe de las horas trabajadas por los
empleados.
5. Cláusulas no económicas — Constituye un área de negociación mandatoria que las partes
deberándiscutir durante el proceso conducente a un convenio colectivo. El término incluye
deducción de cuotas, disposiciones sobre ingreso a los sindicatos, quejas, agravios y arbitraje,
unidad apropiada,reconocimiento de las partes, subcontratación, áreas esenciales al principio del
mérito y cualquiera otra cuyo costo no es determinable económicamente.
6. Convenio — Acuerdo suscrito por las partes...
Regístrate para leer el documento completo.