Arbitrios: ¿cobros inconstitucionales?
Los arbitrios municipales que incluyen: limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo; constituyen un tipo de taza por servicios estos arbitrios soncobrados por las municipalidades a los propietarios y/o poseedores de inmuebles (contribuyentes).
Lamentablemente, las municipalidades imponen, a los contribuyentes montos que, por estar sustentados enordenanzas con confusos parámetros no permiten un adecuado ejercicio del derecho de defensa ante su cobro, lo que propicia que se desconozca qué es lo que se está pagando.
Cabe resaltar que elTribunal Constitucional en los años 2004 y 2005 declaró inconstitucionales los arbitrios de las municipalidades de Surco (años 1996 al 2004), Miraflores (años 1997 al 2000 y 2002 al 2004) y San Luis (años1998 al 2003). En la actualidad, diseñados y publicitados los parámetros de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y debido a la aprobación por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, las ordenanzas distritales deberían propiciar un correcto cobro de los arbitrios municipales.
Segun la sentencia del Tribunal Constitucional, no hay o no existe una legislacioneficiente o una normatividad adecuada para fijar criterios para la cobranza de los arbitrios municipales, basandose solamente en el valor del predio como medio para fijar el monto a recaudar..
Con fecha05 de julio del 2009 el Tribunal Fiscal, en su condición de máximo órgano administrativo en materia tributaria, publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 05948-7-2009, la misma queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, estableciendo que los arbitrios municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima del año 2006 no cumple con los parámetros establecidos por elTribunal Constitucional.
Según lo resuelto por el Tribunal Fiscal, la Ordenanza metropolitana "no ha explicado ni detallado las razones sociales y económicas que justifican la aplicación del...
Regístrate para leer el documento completo.