ARBOL DE OBJETIVOS
Revisores Fiscales y/o auditores externos no pueden capacitar ni implementar NIIF/IFRS a sus clientes – José Israel Trujillo del Castillo
Por: José Israel Trujillo delCastillo
Publicado: 4 de julio de 2012
He tenido pleno conocimiento de que algunos contadores públicos y empresas (firmas) de contadores están capacitando y llevando a cabo procesos de implementacióny su consiguiente capacitación al personal que labora en los departamentos contables y financieros de empresas donde se desempeñan en calidad de revisores fiscales y/o de auditores externos, lo cuales totalmente de incompatible con las funciones y responsabilidades inherentes a la revisoría fiscal y a la auditoría externa. Igualmente están presentando propuestas y cotizaciones a sus clientespara este fin o en su defecto por su carencia de conocimiento, competencia y dominio del tema, recomiendan a colegas que tiene algún conocimiento en él y al cual consideran “expertos” o “especialistas”por generación espontánea.
Al respecto y en mi calidad de contador público me debo referir en los siguientes términos:
El contador público o la firma que ejerza en calidad de revisor fiscal y/oauditor externo no puede dar capacitación y mucho menos presentar propuestas o hacer trabajos de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/IFRS con fundamento en lassiguientes disposiciones de carácter legal:
1. Artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, los cuales versan sobre la definición de estados financieros “CERTIFICA DOS” y “DICTAMINADOS”. Los primerossabemos son lo s que se acompañan de las afirmaciones y firmas del representante legal y del contador público que los prepara. Si el revisor fiscal capacita e implementa al personal del áreacontable de la empresa donde ejerce en calidad de revisor fiscal estaría desarrollando una labor de índole administrativa cuya responsabilidad no es de él sino de la administración de la entidad1. Si...
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