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La usucapión en favor del titular inscrito de derechos reales sobre inmuebles
El que tiene inscrito a su nombre un derechoreal en el Registro de la Propiedad para usucapirlo se ve favorecido por la inscripción, en orden a todos los requisitos que la usucapión puede precisar: posesión, justo título ybuena fe.
Será justo título la inscripción, ésta establece, mientras que dura, la presunción de que el titular posee el derecho inscrito en concepto de pertenecerle pública,pacífica e ininterrumpidamente. La inscripción establece también la presunción de que el titular tiene la posesión de buena fe del derecho inscrito.
XXX – USUCAPION LIBERATORIAConcepto
La usucapión liberatoria de un gravamen, consiste en que quién posee como libre una cosa gravada con un derecho de otro (derecho real sobre cosa ajena), llega, al cabo deun plazo que la ley fija, a convertirse en dueño libre de la misma, es decir, usucape la liberación del gravamen.
La usucapio libertatis es, pues, realmente una usucapión (unaprescripción adquisitiva) y no un caso de prescripción extintiva. El usucapiente adquiere las facultades que constituían al contenido del derecho del otro, y las integra en sudominio, y por eso aquel derecho se extingue.
Usucapión liberatoria y Registro de la Propiedad
En nuestro derecho no se da la llamada usucapión tabular liberatoria, queconsistiría en que, por no estar inscrito en el Registro el derecho real en cosa ajena, se liberase de éste, por adquirir su contenido (al transcurrir el plazo de usucapión), el dueñoinscrito de la finca gravada.
Sí que ocurre que la inscripción a favor de una persona de la propiedad, como libre, de una finca, facilita la usucapión de la libertad de ésta.
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