Archivo de diligencias
DECRETA ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armadoorganizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la FiscalíaGeneral de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que ésta pueda ser recibida y sesurtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido. Para efectos de los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2.005 y 4 del Decreto 4760 de 2.005, la lista remitida porel Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación se entenderá presentada respecto de cada uno de los postulados, una vez se surta la mencionada ratificación. La ratificacióndeberá realizarse personalmente o por escrito a partir de la expedición del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las listas por parte del GobiernoNacional, debiendo indicar en la misma la dirección en la que recibirá las notificaciones. Los desmovilizados que se encuentren a disposición de las autoridades para efectos de la aplicación de laley 975 de 2005 deberán presentar su respectiva ratificación a la mayor brevedad. PARAGRAFO. Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4 del Decreto 4760de 2.005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.
ARTICULO 2. El presente Decreto rige...
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