Archivo Fiscal
La Constitución establece, en el articulo 159º, numeral 1, que corresponde al Ministerio público la misión de promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial en defensa dela legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; asimismo el numeral 5) del mismo articulo constitucional encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o apetición de parte. En ese sentido corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticiacriminal.
Respecto a al actividad probatoria y el grado de convicción al que debe arribar el fiscal en el transcurso de la investigación preliminar, la doctrina ha señalado que no se requiere queexista convicción plena en el fiscal ni que las actuaciones estén completas para formalizar investigación preparatoria , solo se necesita que las investigaciones arrojen un resultado probalisticorazonable, en orden a la realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado o imputados, sin embargo desde una perspectiva constitucional , resulta insuficiente valorar la actuación fiscalen sus propios términos legales; se requiere de su conformidad con los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico constitucional.
La labor que elfiscal realiza una vez recibida la denuncia o conocida la noticia criminal no ha sido desarrollada en detalle por el ordenamiento jurídico vigente ni su impugnación. Sin embargo esta actividad estásujeta a diversos principios y garantías a las que se puede recurrir para orientar su normal desenvolvimiento y que este acorde con la Constitución el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta lossiguientes Principio;
a) Principio de interdicción de la arbitrariedad; Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble...
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