Archivo pdf de remodelacion de vivienda banavih nuevo
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA NÚMERO: CARACAS, JUNIO DE 2010 200°, 151° y 12° En ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem. CONSIDERANDO Que es obligacióndel Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atenciónespecial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat, la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO Que la ampliación, remodelación y autoconstrucción de viviendaprincipal, se encuentran insertas dentro de los objetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. CONSIDERANDO Que la Resolución Nº 050 de fecha del 4 de mayo del 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.416 del 4 de mayo de 2010, estableció la obligación crear las normas para el
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
otorgamiento de créditos de ampliación, autoconstrucción de vivienda principal. RESUELVE
remodelación
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Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditospara la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos propios de llos bancos y otras instituciones financieras obligadas al cumplimiento de la cartera de crédito anual fijada por este Ministerio conforme a lo previsto en el citadoDecreto Ley, en los términos siguientes: INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL El financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene comoobjetivo fundamental “Facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”.
1. BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza deLey de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.981 del 31 de julio de 2008. Decreto Nº 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario, del 31...
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