Archivo se despenalizo conducta

Páginas: 7 (1574 palabras) Publicado: 14 de junio de 2010
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|MINISTERIO PUBLICO | | |
|CUADRAGESIMA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL | | |
|PENAL DE LIMA | | |INVESTIGACION Nº 040-2008
Lima, trece de agosto
de dos mil ocho.-
VISTA, la denuncia de parte interpuesta por la persona de Iskor Iset Campos Chalco por la presunta comisión de un delito contra el Orden Económico –de otros Delitos Económicos- Competencia Desleal-, contra la persona de Carlos Gonzáles Taboada, por su actuación como Directivo de la Empresa Scotiabank PerúS.A.A., conducta que él mismo denunciante configura en el artículo 240° inciso segundo del Código Penal, -Competencia Desleal- (…) quien realiza actividades, revela o divulga informaciones que perjudiquen la reputación económica de una empresa, o que produzca descrédito injustificado de los productos o servicios ajenos (…); y Atendiendo: Primero.- Las excepciones en el proceso penal pueden deducirseen cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio (Exp. Nº 6167-2005-PHC/TC. Caso Cantuarias Salaverry “las facultades de decisión que le competen al fiscal provincial penal en la tramitación prejurisdiccional de las denuncias se encuentran vinculadas al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso,), por lo que, en el presente caso corresponde deducir deoficio una Excepción de Naturaleza de Acción la misma que constituye un medio de defensa técnico, y procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; al respecto hay que diferenciar ésta excepción de la inexistencia del delito, porque ahí se estaría entrando a considerar el fondo del asunto lo cual no es materia de una excepción. Pues, si un hecho no es delito,puede deberse a falta de tipicidad, pero eso es diferente a que el hecho no se haya producido; Segundo.- Sobre la Excepción de Naturaleza de Acción cuando la norma prescribe en su primer supuesto jurídico: “que el hecho denunciado no constituya delito”, comprende dos extremos, esto es, que la conducta incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico penal vigente o que el sucesono se adecue a la hipótesis típica de la disposición penal preexistente invocada en la denuncia penal; en consecuencia, es de concluir que el hecho denunciado no será penalmente relevante o la conducta que se imputa al procesado no constituirá un injusto penal, ya sea cuando: a) tal conducta no concuerda con la descripción típica del delito materia de instrucción (atipicidad relativa); ó, b) cuandoel hecho imputado no constituye un ilícito penal dentro de nuestro ordenamiento punitivo; Tercero.- Por lo que, al haberse publicado con fecha 26 de junio de 2008, en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1044, que aprueba la Ley de -Represión de la Competencia Desleal-, la cual tiene su motivación en el hecho que se precise la finalidad en consonancia con el objetivo previstoen el acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América, a fin que clarificar el ámbito de aplicación (subjetivo, objetivo y territorial), en el cual se destaque el principio de primacía de la realidad, asimismo se establezcan conceptos claros y criterios de análisis que generen mayor predictibilidad en su aplicación al establecer las conductas consideradas como desleales, incluso siéstas han sido realizadas a través de publicidad comercial, y se redefina y mejore sustancialmente el procedimiento administrativo, (…) sin afectar el derecho de defensa a fin de dar un mejor tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciación más clara entre el rol instructor, y el resolutivo de la autoridad, (…); todo esto a fin de incentivar la eficiencia económica en el mercado...
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