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Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huánuco
Cuarto Despacho Fiscal
Caso Nº 2006010104-133-2012-04
Carpeta Fiscal N° 133-2012
Investigado : Los que Resulten Responsables y Diana María Esteban Espíritu.
Agraviado : Jhonny Blas Minaya
Delito : Hurto Agravado y otro.
Fiscal Responsable: Jimmy PercyRamos Picón
DISPOSICIÓN FISCAL Nº 002-2013-MP-FN-2FPPC-DJHCO.
Huánuco, veinticinco de Marzo
del dos mil trece.-
DADO CUENTA
Con el estado de la presente carpeta fiscal, en los seguidos contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES y DIANA MARÍA ESTEBAN ESPÍRITU , por el delito contra El Patrimonio en las modalidades de HURTO AGRAVADO y RECEPTACIÓN enagravio de Jhonny Blas Minaya; que en fojas cincuenta y cinco antecede, y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ministerio Público
El artículo IV del Título Preliminar, en concordancia con el artículo sesenta del Código Procesal Penal, reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal pública en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de lainvestigación desde su inicio.
SEGUNDO.- Hechos materia de la denuncia
Que fluye del Atestado Policial N° 53-2011-RPNPHCO/DIVPOLTRAN-D que el día veintitrés de octubre del año dos mil once, a las 15:50 horas aproximadamente Johnny Blas Minaya fue víctima del hurto de su vehículo PUNRA W2-OK4CA1006085, N° de serie: MD6M14LK1A4C03102, hecho ocurrido en circunstancias en que el denunciante lodejara estacionado al frontis de la puerta principal del recreo campestre “La Estancia”, desconociendo quien o quienes fueron los autores del hecho. Posteriormente, el día veinticuatro de octubre del mismo año, personal de la DEPROVE-PNP-HCO, en circunstancias en que se encontraba avocado a la ubicación del vehículo W2-8956, en compañía del agraviado, visitando las diversas cocheras de la ciudad,al llegar al inmueble sito en el CPM Huayopampa Mz. E, lote 5 – Amarilis – Huánuco, de propiedad de Diana María Esteban Espíritu, se logró ubicar en el interior de la cochera de dicha vivienda el vehículo de placa W2-8956, trimoto amarillo, el mismo que fue reconocido por el citado propietario, motivo por el cual se procedió a su incautación para las investigaciones del caso.
TERCERO.-Del delito imputado
En el caso concreto los presuntos hechos delictivos constituirían el delito contra El Patrimonio en las modalidades de Hurto Agravado y Receptación, los cuales se encuentran previstos en el inciso ocho del segundo párrafo del artículo 186° y el artículo 194° respectivamente del Código Penal vigente, los cuales prescriben: Artículo 186°.- La pena será no menor de cuatro nimayor de ocho años si el hurto es cometido: 8) Sobre vehículo automotor; Artículo 194°.- El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, con treinta a noventa días- multa.CUARTO.- De la norma procesal
La acción penal es el poder jurídico que tiene el Estado para perseguir el delito y sancionar a sus responsables, bajo la estricta observancia del debido proceso y el derecho de defensa de los imputados, correspondiendo su ejercicio por regla general, en exclusividad al Ministerio Público. Asimismo, el ejercicio público de la acción penal está supeditada alcumplimiento de condiciones que hagan viable su promoción en un proceso determinado, esto es que la concurrencia de las condiciones de la acción penal determinan su procedibilidad, tal como puede inferirse de lo prescrito en el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, cuando señala “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias preliminares...
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