archivo
En el ámbito de la legislación española encontramos definidos los archivos en el artículo 59 de la ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimoniohistórico español, que especifica que "son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de diversos documentos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en elejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por archivos las institucionesculturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden por|para los fines anteriormente mencionados los llamados conjuntos orgánicos". Esta ley, sin embargo, hace referencia a los archivosestatales, sin hacer noticia de los archivos municipales. Y en otros textos legales la Constitución española o la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común, sólo se regula el acceso a los archivos.
Son las administraciones autonómicas las que definen y regulan los archivos de la administración local.
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