archivo
Expediente: N°
Secretaria:
Escrito: N° 01
SUMILLA: DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.
CHERIL CORINA MORALES MARIN identificado con DNI. Nº 15866323, con domicilio en C.P. Huayto–Pativilca, señalando mi Domicilio Procesal en Jr. Gálvez N°377 - Galería Barranca 403 - 4t. Piso, Distrito,Provincia de Barranca, Departamento de Lima; a usted respetuosamente me presento y expongo:
I.PETITORIO.-
Teniendo interés y legitimidad para Obrar, acudo a vuestro judicatura con la finalidad de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS en representación de mi menor hija ALISON YAJAYRA SALAS MORALES (17 años de edad), dirigido la presente acción contra su progenitor MOISES SALAS TRUJILLO,domiciliado en Calle Lima. Jr. Ayacucho s/n Huayto, Distrito de Pativilca, Provincia Barranca, Departamento de Lima, a fin de que por Sentencia se ordene al demandado acuda a mi menor hija con la suma de S/.
Nuevos Soles, en medida que el demandado labora en EMSEMSA, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. ubicado enAv. Micaela Bastidas 236-Paramonga, sustentando mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
II.FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- En el año 1996 conocí al demandado MOISES SALAS TRUJILLO, y producto de nuestra relación de convivencia procreamos a nuestra hija ALISON YAJAYRA SALAS MORALES, tal como lo acredito con el acta de nacimiento respectivamente de mi hija.
SEGUNDO.-El 25 de enero de 1999 me apersone junto con el demandado ante la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, en donde el demandando manifestó no ser el padre biológico de nuestra menor hija Alison Yajayra Salas Trujillo, estando dispuesto en hacerse la prueba de ADN, ya que en el año de 1995 en Anexo Huayto sucedió un accidente por lo cual no pudo trabajar en trabajos rústicosy lo que ganaba no le alcanzaba porque tenía dos hijos menores que mantener.
TERCERO.- Que, conforme al Acta de Conciliación N°004-2011 de fecha 31 de enero del 2011 el demandado reconoció su paternidad de nuestra menor hija Alison Yajayra Salas Trujillo, en donde manifestó en apoyar a nuestra menor hija en cuanto a los útiles escolares, medicinas y una suma de S/. 100.00 Nuevos Solesmensuales.
CUARTO.- Que, conforme a la Transacción Extrajudicial de fecha 27 de enero del 2012 se dejó sin efecto el Acta de Conciliación N°004-2011 de fecha 31 de enero del 2011, en razón de que nuestra menor hija en mención viajó a la Ciudad de Córdoba-Argentina en compañía de su tía materna Gloria Marín Martínez, por motivos de estudios.
QUINTO.- Que, como comprenderá las necesidades de mimenor hija son susceptible asumirlas sin salvedades, además hay que tener en cuenta que mi hija se encuentra en la edad universitaria cursando sus Estudios en la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina; y el obligado se ha desatendido, sin importarle su educación, pues he tenido que cubrir de forma parcial todos los gastos que acarrea todo concepto por educación, salud, alimentos y vestimenta queson necesarios para su formación de Kinesiología y Fisioterapia. Que, mi persona siempre se ha dedicado al cuidado de mi hija razones por las que no cuento con un trabajo estable, pero aun así he hecho el esfuerzo de trabajar y cuidar a mi hija, hay que tener presente, realmente es obligación del demandado asumir la manutención de nuestro hija, tal como lo protege las normas del interés superiordel Niño y conforme al Código de los Niños y Adolescentes.
SEXTO.- Señor Juez deberá tener presente su Despacho, que el beneficiario menor de edad gozan de la presunción Jure Et de Jure respecto al estado de necesidad, debido a que éste obviamente no tiene porque demostrar que se encuentra en ese estado, pues ésta se presume ya que el menor por su edad no puede proveerse asimismo, necesita...
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