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Registro: 168860
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 120/2008
Página: 228
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. SU PRÁCTICA FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO, HACE QUE SE TENGAN COMO FORMALMENTE HECHAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE DICHA LEY.
El artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como plazo para la práctica de las notificaciones, el de 10 días contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique; sin embargo, el solo hecho de que no se respete dicho plazo, no implica su nulidad,sino que, en términos de los artículos 40 y 41, fracción IV, de dicho ordenamiento legal, se tendrá al notificado como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este último precepto, momento a partir del cual surtirá plenamente sus efectos jurídicos. En ese sentido, de actualizarse tal supuesto, cadaórgano administrativo o jurisdiccional deberá determinar las consecuencias jurídicas que produzca tal determinación.
Contradicción de tesis 78/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo del Décimo Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 120/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.
Registro Núm. 21192; Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008, página 928.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 78/2008-SS.ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación escompetente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este AltoTribunal el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de la posible contradicción de criterios que sustentaron Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de la materia administrativa, del conocimiento de este cuerpo colegiado.
SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, todavez que fue formulada por uno de los Magistrados integrantes de los tribunales contendientes.
TERCERO. Con el objeto de estar en aptitud de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario conocer las consideraciones vertidas por los Tribunales Colegiados en las ejecutorias que se estiman como posiblemente contradictorias.
El Séptimo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito, en la sentencia del once de octubre de dos mil seis, dictada al resolver el juicio de amparo directo 234/2006; sustentó, en lo que aquí interesa, las consideraciones siguientes:
"SEXTO. El concepto de violación es infundado. Para mejor comprensión del asunto es necesario reseñar las constancias que obran en el juicio contencioso administrativo 20702/04-17-07-6, a las...
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