Areas Protegidas
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.854 de 17 de julio de 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por medio de la cual se adopta una cartografía oficial y semodifica el artículo 2o, inciso 1o de la Resolución 0705 de 2013.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades en especial las atribuidas por el Decreto-ley 2811 de 1974,la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1374 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1374 del 27 de junio de 2013 dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en estudiosdisponibles, señalará mediante acto administrativo debidamente motivado y dentro del mes siguiente a la expedición del decreto, las áreas que se reservarán temporalmente, las cuales podrán culminar con ladeclaración definitiva de áreas excluibles de la minería, según lo determinan el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y la Ley 1450 de 2011.
Que este Ministerio mediante la expedición de laResolución 705 del 28 de junio de 2013, estableció unas reservas de recursos naturales de manera temporal.
Que el citado decreto señaló que sobre dichas zonas reservadas de manera temporal, no podrán otorgarsenuevos títulos mineros, sin extender el alcance de esta medida a otro tipo de autorizaciones para el desarrollo de actividades mineras.
Que la citada resolución indicó que las áreas afectadas por lareserva temporal de recursos naturales quedarán excluidas de nuevas concesiones o autorizaciones de actividades mineras.
Que con el fin de que guarde consonancia con lo previsto por el Decreto 1374 de2013, se hace necesario precisar el alcance del artículo 2o, inciso 1o.
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1374 de 2013 señaló que el acto administrativo en el que consten las áreas dereserva, se remitirá junto con la cartografía correspondiente, por lo que se hace necesario adoptar con el presente acto administrativo la cartografía oficial de las áreas reservadas de que trata la...
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