areas y perimetros
del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados.
Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor
estraña y sin relacion alguna con el trabajoy los
producidos intencionalmente por la víctima.
La prueba de las escepciones señaladas en el inciso
anterior corresponde al patrono.
Art. 3.° La responsabilidad del patrono se estiende,ademas, a las enfermedades causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesion o del trabajo que realice
el obrero o empleado y que le produzca incapacidad.
El Presidente de la Repúblicadeterminará, en un
reglamento especial, las enfermedades profesionales a que se
refiere el inciso anterior y podrá revisar cada tres años
este reglamento. El reglamento o sus modificaciones
comenzarána rejir seis meses despues de su publicacion en
el Diario Oficial.
Art. 4.° La responsabilidad del patrono o empresario
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documentogenerado el 09-Abr-2014
que por cuenta ajena tome a su cargo la ejecucion de un
trabajo o la esplotacion de una industria, no escluye la
responsabilidad subsidiaria del propietario.
Art. 5.° Sinperjuicio de la responsabilidad del
patrono, la víctima del accidente o los que tengan derecho
a indemnizacion podrán reclamar de los terceros causantes
del accidente, la indemnizacion total del añosufrido por
ellos, con arreglo a las prescripciones del derecho comun.
La indemnizacion que se obtuviere de terceros, en
conformidad a este artículo, liberta al patrono de su
responsabilidad en laparte que el tercero causante del
accidente sea obligado a pagar.
La accion contra los terceros puede ser ejercitada por
el patrono a su costa y a nombre de la víctima o de los que
tienen derecho aindemnizacion, si ellos no la hubieren
deducido dentro del plazo de noventa dias, a contar desde la
fecha del accidente.
Las acciones a que se refiere este artículo, no
escluyen las que procedan...
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