argenflora

Páginas: 7 (1680 palabras) Publicado: 19 de agosto de 2015
A. 270. XXVII.
Argenflora Sociedad en Comandita por
Acciones - Argenflora Sociedad de Hecho
s/ infr. ley 19.359.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Argenflora Sociedad en Comandita
por Acciones - Argenflora Sociedad de Hecho s/ infr. ley
19.359".
Considerando:
1°) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al confirmar la sentencia de
primerainstancia, condenó en forma solidaria a Argenflora
S.C.A. en su condición de responsable cambiario y a Lino
Mavolo, a la pena de multa por infracción al régimen penal
cambiario en razón de la falta de ingreso y negociación de
divisas fuera de término por las exportaciones realizadas
(comunicación "A" 39, circular COPEX 1 y decreto 2581/64,
en función de los arts. 1° inc. "e"; 2° inc. "a" y "f" y 3°
dela ley 19.359) y a Lino Mavolo, como persona física
responsable cambiaria, en grado de autor, en concurso real
(tres hechos) por infracción al régimen penal cambiario
(comunicación "A" 39, circular COPEX 1 y decreto 2581/64,
en función de los arts. 1° inc. "e", 2° inc. "a" y 3° de la
ley 19.359).
2°) Que para así resolver, consideró el a quo que
el planteo de nulidad formulado por los recurrentesrespecto del auto de apertura del sumario dictado por el
Banco Central, resultaba apartado de las constancias del
proceso, toda vez que antes y después de dicho acto
administrativo el expediente tuvo un trámite normal, dentro
del cual la orden de instruir sumario no aparecía como
intempestiva o infundada.
Descartó la prescripción de la acción penal
cambiaria articulada por entender que, conforme ala
doctrina sen//-

-//-tada por este Tribunal, corresponde asignar carácter interruptivo a los actos que impulsaron la investigación en la
etapa preliminar del sumario, practicados con conocimiento
del inspeccionado. En este orden de ideas, reconoció tal
efecto al requerimiento formulado por el Banco Central con
fecha 29 de junio de 1988, por el cual se puso en conocimiento de los sancionadosla falta de liquidación de las divisas
provenientes de exportaciones.
Sostuvo que el criterio que rige en cuestiones que,
como la cambiaria, atañen al orden público económico, supone
la necesaria ultra actividad de las disposiciones reglamentarias, al menos mientras se mantenga vigente la ley
que las sanciona, ello de conformidad con la doctrina de este
Tribunal de Fallos: 311:2453, por todo locual desestimó la
pretensión de que fuese aplicado en el sub lite el régimen
establecido por el art. 2 del Código Penal, limitado en el
régimen penal cambiario por el art. 20 de la ley 19.359.
Contra dicha decisión, los afectados dedujeron el
recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en fs.
167/167 vta.
3°) Que el remedio federal es formalmente procedente, en tanto los agravios remiten ala interpretación de normas de carácter federal, como son los arts. 19 y 20 de la ley
19.359, y a la aplicación del art. 9 del Pacto de San José de
Costa Rica y del art. 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, tratados internacionales que revisten
jerarquía constitucional según lo dispuesto en el art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, y la decisión
-//-

A. 270. XXVII.2

Argenflora Sociedad en Comandita por
Acciones - Argenflora Sociedad de Hecho
s/ infr. ley 19.359.

-//- recurrida fue adversa al derecho que en dichas normas
fundaron los apelantes.
4°) Que en lo que atañe al efecto interruptivo de
la prescripción de la acción penal cambiaria, esta Corte ha
dicho que el art. 19 de la ley 19.359 contempla como actos
con virtualidad para ello, a los que impulsanla investigación tanto en la etapa preliminar del sumario -que va desde
la inspección hasta el decreto de instrucción- como en la
sumarial propiamente dicha (Fallos: 315:2668). En tales
términos, el plazo extintivo de la acción penal cambiaria
debe entenderse interrumpido en el sub lite por la
actuación cumplida por el Banco Central en fecha 29 de
junio de 1988 (fs. 21), conclusión que torna...
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