Argentina

Páginas: 16 (3773 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2013
FALLO COMENTADO SOBRE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJO


ACCION DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO – INSUFICIENCIA DEL ALLANAMIENTO – ORDEN PÚBLICO – ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F
F., H. E. c. B., R. E. y otro
21/11/2007
Publicado en LA LEY, con nota de Néstor E. Solari


HECHOS:
La sentencia de primera instancia desestimóla acción entablada a fin de que se declare la nulidad del reconocimiento de la paternidad de un menor. Apelado el decisorio por el actor, la Cámara resolvió confirmarlo.

SUMARIOS:
1. La demanda entablada a fin de que se declare la nulidad del reconocimiento de la paternidad de un menor no puede prosperar, dada la negligencia en que incurrió el actor al efectuarlo, resultando insuficienteel allanamiento formulado por la demandada, en tanto se trata de una cuestión que escapa a la mera voluntad de los particulares al estar comprometido el orden público, lo cual no implica condenar al menor a un estado de familia que pudiera no ser verdadero, ya que tiene la facultad de impugnar la paternidad en cualquier tiempo.

TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. — Buenos Aires, noviembre 21 de2007.
El doctor Posse Saguier dijo:
I. H. E. F. promovió la presente acción a fin de que se declare la nulidad del reconocimiento de la paternidad de la menor M. B. F. B.
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión intentada y le impuso las costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alzó el demandante quien expresó agravios a fs. 185/187, cuyo traslado fuerarespondido por el tutor ad-litem de la menor a fs. 192/194. A fs. 199/200 obra el dictamen de la señora Defensora de Menores y a fs. 202 el del señor Fiscal de Cámara.
II. El apelante intenta sostener confusamente en sus agravios que la pretensión incoada ha sido la de obtener la nulidad de un acto jurídico y no su impugnación, como si la juzgadora, a los fines de su rechazo, hubiese encuadradoerróneamente la solución del caso.
El planteo así formulado no resiste el menor análisis. En efecto: de la lectura del pronunciamiento dictado por la señora juez a-quo surge, con toda claridad, que aplicó la normativa relativa al régimen de la nulidad de los actos jurídicos, a tal punto que hizo expresa mención de los arts. 923 y 929 del Código Civil, señalando que para admitir la acción entabladael actor debió probar el error invocado en el reconocimiento.
A este respecto, cuadra recordar que el Código Civil establece límites a quien sufre un error, ya que no puede siempre el afectado desentenderse de sus consecuencias. El error excusable requiere un comportamiento normal, razonable prudente y adecuado a las circunstancias, no resultando sancionable cuando haya habido razón para errar;por tanto, no es posible su alegación cuando esa ignorancia provenga de una negligencia culpable.
A mi criterio, lo expuesto por la juzgadora en los dos primeros párrafos del considerando IX de su decisorio sellan la suerte del proceso. Es que el apelante no parece haberse dado cuenta que ya del relato que efectuara en el escrito inicial surge nítida la negligencia en que incurriera al efectuarel reconocimiento de la menor. En efecto: de allí se desprende que previo al reconocimiento había recibido consejo de un amigo, acerca de la conveniencia de realizar una prueba de ADN y que el actor le dijo no haberlo hecho porque estaba enamorado de la madre de la niña, y si le planteaba esa duda la perdería. Como se ve, lo expuesto deja entrever la falta de cuidado y previsión con la que actuóel demandante en la emergencia y, en definitiva, que el error pudo evitarse empleando la diligencia necesaria.
En este contexto, es evidente que la prueba testimonial que se pretende hacer valer a los fines de acreditar el convencimiento que tenía el actor de su paternidad, no se condice con el relato antes transcripto.
Por otro lado, la circunstancia de que la juzgadora haya considerado...
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