Argumentación Juridica

Páginas: 6 (1369 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2012
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA



Identificación de la Providencia: Ref.: Expediente IJ -029
Actor: José Miguel Acuña Cogollo.
Antecedentes: Mediante Resolución número 2225 de 11 de agosto de 1995, expedida por la Caja de Previsión Social de Córdoba se reconoció y ordenó el pago de una pensión vitalicia de jubilación al señor José Miguel Acuña Cogollo.Posteriormente se revocó esta Resolución mediante Resolución número 1638 de 14 de abril de 1997 expedida por el Gobernador de Córdoba. Y mediante la Resolución número 3999 de 11 de julio de 1997 no se accedió a tramitar y resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Acuña Cogollo contra la Resolución 1638.

ARTÍCULO 73. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Cuando un actoadministrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, osi fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

• POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO. Consideró la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que el artículo 73 delCódigo Contencioso Administrativo debe entenderse en el sentido de que la Administración puede revocar actos que creen o modifiquen una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría sin que medie el consentimiento del afectado cuando ese acto resulte de la aplicación del silencio administrativo positivo o cuando el acto hubiese ocurrido por mediosilegales.


• SALVAMENTO DE VOTO DEL Dr. CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE. Considera el consejero que el artículo en comento sólo permite revocar un acto administrativo de contenido particular cuando este resulte de la operancia del silencio administrativo positivo en dos casos: cuando se den las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo o cuando sea evidente que el actoocurrió por medios ilegales. Considera entonces el consejero, que en tratándose de actos expresos y no presuntos siempre es necesario el consentimiento del particular.


• SALVAMENTO DE VOTO DEL Dr. ARIEL E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ. Estima el consejero que los actos expresos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igualcategoría, sólo son revocables si, luego de adelantar una actuación administrativa de origen oficioso (artículos 74 y 28 del Código Contencioso Administrativo) se obtiene el consentimiento expreso y escrito del titular. En cambio, los actos presuntos que surgen del silencio administrativo positivo son revocables – sin necesidad de dicho consentimiento-, si se configura una de las tres causales del artículo69 del mismo código o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. Señala el consejero que cuando la ley ha estimado precedente levantar la exigencia del consentimiento expreso del titular, lo ha hecho de manera expresa y cita el ejemplo del artículo 72 de la Ley 160 de 1964, incisos 6 y 7, cosa que no ocurre en el caso sub-examine.

Difiere también el consejero de la decisión dela Sala Plena en que no considera que el hecho de no encontrar el acta de posesión del señor Acuña Cogollo se constituya en razón suficiente para afirmar que el señor Acuña Cogollo obtuvo su pensión de jubilación por medios fraudulentos e ilegales, pues la vinculación laboral del señor Acuña Cogollo ha podido perfeccionarse mediante un contrato de trabajo.

• SALVAMENTO DE VOTO DEL Dr....
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