ARGUMENTACIÓN JURIDICA
Siendo incongruente que se encuentre recluido debido a que el hecho de que se encuentre recluido no cumplirá con los fines esenciales que son la readaptación social puesto que su estadofísico se lo impide haciendo de esto una cuestión intolerante debido a que se carece de los instrumentos necesarios para el cuidado de su enfermedad siendo esto un acto inhumano y contraviniendo los derechos humanos establecido dentro de los principales marcos jurídicos.
Tales instrumentos se encuentran establecidos en:
Articulo 18 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Elsistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados alos hombres
para tal efecto.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977
58. El fin y la justificaciónde las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS(Pacto de San José)
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de lapersona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penasprivativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente
RESOLUCIÓN 1/08
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protecciónde las Personas Privadas
De la libertad en las Américas
Principio I Trato humano
Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos...
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