ARGUMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA
(Natalia Posso Reyna):
Tratándose de la Sentencia T-180A/10, la cual hace referencia específicamente al derecho a la educación, es necesario aclarar que existeuna regla en Derechos Humanos que plantea lo siguiente: un derecho no puede negar a otro, principalmente si el negado es en principio un derecho humano y por conectividad pasa a ser un derechofundamental.
El derecho genérico de la Universidad del Atlántico de cobrar el pago de la matrícula, no puede militar el derecho a la educación del estudiante, y más grave aún, cuando ese derecho a laeducación inicialmente reputado como no fundamental y además de segunda generación, se vuelve fundamental por estar ligado con el derecho a la vida digna y al mismo principio de dignidad.
Si al estudiantese le interrumpe su carrera así sea momentáneamente, se le está anulando un proyecto de existencia donde iba a desarrollar potencialidades y alcanzar mejores niveles en la calidad de vida,primordialmente en el ámbito espiritual, pues el título de profesional genera satisfacciones y la no culminación oportuna de la carrera implica una serie de frustraciones. Por esta razón, es necesario que laeducación superior se interprete como derecho fundamental, aunque las universidades se autorregulen a la hora de prestar sus servicios educativos, todas aquellas personas que han ingresado a estasinstituciones no deben ser limitadas a seguir accediendo a los beneficios que brinda una carrera profesional, aun si en el transcurso de la misma se llegaran a presentar restricciones económicas, ya que ellibre desarrollo de este derecho es la manera en que el país puede llegar a dar un gran paso hacia la competitividad, la equidad y la generación de mayor conocimiento.
Por otra parte, el derecho a laeducacion goza de un carácter progresivo y su fundamentalidad está dada por su estrecha relación con la dignidad humana, ya que su práctica comporta la elección de un proyecto de vida y la...
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