arianna
No obstante sí la hemos encontrado en los breves periodos históricos en los que ha estado en vigor la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial mediante el divorcio. Asídurante la Segunda República, la Ley de divorcio contemplaba en su art. 32 la tipificación de una figura delictiva de notables similitudes con la actual, lo cual demuestra, la existencia, con bastantefrecuencia, de importantes conflictos cuando las relaciones conyugales se deterioran, conflicto que en muchas ocasiones deriva hacia determinados incumplimientos de los acuerdos alcanzados. Por laimportancia de los bienes afectados, el legislador ha considerado, en los dos momentos históricos en que ha estado vigente el divorcio en España, tipificar como delito el impago de pensiones.
A pesar deque la mayoría de las disputas familiares quedaban al margen del Derecho penal, con las excepciones ya vistas, la nueva concepción de la familia que se mantiene tras la guerra civil, considera a lainstitución como uno de los pilares fundamentales de la nueva sociedad, lo que da lugar a importantes cambios en la configuración de las relaciones familiares, dotando a la institución matrimonial deuna especial protección que trae la aparición de nuevas figuras delictivas. Así mediante la Ley de doce de marzo de 1942, se introduce en el CP el delito de abandono de familia.
El establecimientodel régimen democrático y la aprobación de la Constitución de 1978 va a traer importantes novedades jurídicas, una de las más trascendentes la aprobación de la Ley del divorcio en 1981. Tal como habíaocurrido durante la Segunda República, se comprueba que una de las consecuencias más indeseables del nuevo panorama de las relaciones familiares, es el importante grado de incumplimiento de las...
Regístrate para leer el documento completo.