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Artículo 42.- FORMA DE SOLICITUD. El reconocimiento deberá ser solicitado por los organizadores a la Junta Central Electoral, con lapresentación de los siguientes documentos:
Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, en armonía con lo que establece el Artículo 4 de la Constitución de laRepública;
Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva nacional provisional, con sede en la capital de la República, cuyo presidente será elrepresentante legal del partido en formación ante la Junta Central Electoral;
Constancia de la denominación o el lema del partido, que sintetizarán en lo posible las tendencias que animen a susfundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni sersusceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos;
Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido decualesquiera otros ya existentes. A los símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres o lemas. Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de laRepública, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de...
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