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Todas las personas, físicas y jurídicas, que ofrezcan servicios turísticos, deben, de conformidad con laLey Orgánica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969, registrarse en la Ministerio de Estado de Turismo, debiendo someterse a su supervisión. El referido registro otorga a la persona quelo obtiene el derecho de ser incluido en la publicidad turística, tanto a escala nacional como internacional, que realice el Estado Dominicano.
La Oficina de Planeamiento y Programación delMinisterio de Turismo (“DPP”) es la encargada de evaluar si los proyectos turísticos a ser llevados a cabo en el país cumplen con infraestructura adecuada, con las normas medioambientales, entre otrosrequisitos, para luego objetar o no su ejecución. El Ministerio de Turismo, busca que el solicitante demuestre tener solvencia económica y moral, adquiera los permisos y seguros pertinentes, así comoque cuente con un local y personal apropiados.
Por otro lado, el DPP es la encargada de otorgar la no objeción de uso de suelo y la clasificación de CONFOTUR de la Ley 158-01; adicionalmente, esnecesario obtener: una licencia o permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no objeción de uso de suelo del Ayuntamiento correspondiente, licencia de construcción delMinisterio de Obras Pública y Comunicaciones, entre otros requerimientos mínimos los cuales variarán dependiendo del tipo de proyecto.
Hoteles
Entre los requisitos para obtener la autorizaciónnecesaria para operar hoteles, aparta-hoteles y establecimientos de hospedaje en la República Dominicana se encuentran:
• Haberse constituido como sociedad comercial (VER: LOS VEHÍCULOS).
•Presentar fotocopia del certificado de título de propiedad o el contrato de arrendamiento o permiso de uso del lugar en donde se encontrará el establecimiento.
• Contratar una póliza de seguros de...
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