Armas
Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
Primera categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Segunda categoría:
1.-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada apropuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2.- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Terceracategoría:
1.- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas
2.- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, noincluidas entre las armas de guerra.
3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
Cuarta categoría:
1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de cción simple, accionado por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 1
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ARMAS
Quinta categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Sexta categoría:1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos.
2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicasde las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a loprevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de Armas.
4.- En general, las armas de avancarga.
Séptima categoría:
1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2.- Las ballestas.
3.- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y laslanzaderas de
objetos para adiestramiento de perros
4.- Las armas de sistema "Flobert".
5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ARMAS PROHIBIDAS
1. ������ Seprohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su...
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