armonizacion
LA ARMONIACIÓN LEGISLATIVA EN EL TEMA DE LAS MUJERES DENTRO DEL ESTADO DE VERACUZ
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Artículo 1. A losefectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar oanular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienenen seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo hanhecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaciónpráctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer;
d) Abstenerse de incurriren todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen
de conformidad con esta obligación.
CONVENCION INTERAMERICANA PARAPREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Sistema Universal ( ) Sistema Interamericano (X)
Artículo 3.Toda mujer tiene derecho a unavida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4.Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las...
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