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Páginas: 22 (5418 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2014
REGLA TÉCNICA
METROPOLITANA

Prevención
egreso

de

RTQ
5/2013

incendios:

Medios

de

Versión:

1

Vigente
desde:

01/07/2013

Código:

RTQ 5/2013

REGLA TÉCNICA METROPOLITANA

RTQ 5/2013

CONTROL DE CAMBIOS
Versión
No.

Fecha de
aprobación

1

01/07/2013

Versión: 1

Descripción del cambio
Regla técnica original – sin cambios

Vigente desde:01/07/2013

iii

REGLA TÉCNICA METROPOLITANA

RTQ 5/2013

RESPONSABILIDAD DE LA VERSIÓN VIGENTE
Elaboración

Revisión

Nombre:
Cargo:
Entidad/órgano

Firma:

Fecha:

Versión: 1

Vigente desde: 01/07/2013

iv

REGLA TÉCNICA METROPOLITANA

RTQ 5/2013

TABLA DE CONTENIDOS

CONTROL DE CAMBIOS

iii

RESPONSABILIDAD DE LA VERSIÓN VIGENTE

iv

TABLA DECONTENIDOS

v

PRÓLOGO

vi

INTRODUCCIÓN

ix

1.

Objeto y campo de acción

10

2.

Reglas de referencia

10

3.

Términos y definiciones

10

4.

CRITERIOS GENERALES

10

5.

CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO

11

CÁLCULO DE LA CARGA DE LOS OCUPANTES
CÁLCULO DE CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO (CME)

11
13

6.

15

REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DELMEDIO DE EGRESO

PUERTAS
ESCALERAS
PASILLOS
RAMPAS
DESCARGA DE LA SALIDA

15
16
20
20
20

7.

20

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS MEDIOS DE EGRESO

ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO
SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO

Versión: 1

Vigente desde: 01/07/2013

21
22

v

REGLA TÉCNICA METROPOLITANA

RTQ 5/2013

PRÓLOGO
La Constitución de la República del Ecuador,publicada en el Registro Oficial
No. 001, de 20 de octubre de 2008, en el artículo 264, numeral 13, determinó
que es una competencia exclusiva de los gobiernos descentralizados
autónomos municipales, el “[g]estionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios”. Todo aquello que se señala
respecto de las competencias de los gobiernos descentralizados autónomosmunicipales es aplicable a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en
virtud del artículo 266 de la Constitución.
El artículo 55, literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro
Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva
de los gobiernos autónomos descentralizados enmateria de la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
En el mismo contexto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, el tercer inciso del artículo 140 establece: “La
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernosautónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley
que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país
serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estaránsujetos.
En otro orden de materias, de conformidad con los artículos 264, numerales 1
y 2, de la Constitución de la República, 54, letra c), 55, letra b), 57, letra x),
84, letra c) y 87, letra x), del COOTAD, les corresponde a los municipios y
distritos metropolitanos, regular y controlar el uso del suelo y el régimen
urbanístico en su circunscripción territorial.
De conformidad con losartículos 54, letra o), 84, letra n), 57, letra w), y 87,
letra u), del COOTAD, les corresponde a los concejos municipales y
metropolitanos, expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las
especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en
el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios
y de sus instalaciones.
En materia del...
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