arquitecta
METROPOLITANA
Prevención
egreso
de
RTQ
5/2013
incendios:
Medios
de
Versión:
1
Vigente
desde:
01/07/2013
Código:
RTQ 5/2013
REGLA TÉCNICA METROPOLITANA
RTQ 5/2013
CONTROL DE CAMBIOS
Versión
No.
Fecha de
aprobación
1
01/07/2013
Versión: 1
Descripción del cambio
Regla técnica original – sin cambios
Vigente desde:01/07/2013
iii
REGLA TÉCNICA METROPOLITANA
RTQ 5/2013
RESPONSABILIDAD DE LA VERSIÓN VIGENTE
Elaboración
Revisión
Nombre:
Cargo:
Entidad/órgano
Firma:
Fecha:
Versión: 1
Vigente desde: 01/07/2013
iv
REGLA TÉCNICA METROPOLITANA
RTQ 5/2013
TABLA DE CONTENIDOS
CONTROL DE CAMBIOS
iii
RESPONSABILIDAD DE LA VERSIÓN VIGENTE
iv
TABLA DECONTENIDOS
v
PRÓLOGO
vi
INTRODUCCIÓN
ix
1.
Objeto y campo de acción
10
2.
Reglas de referencia
10
3.
Términos y definiciones
10
4.
CRITERIOS GENERALES
10
5.
CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO
11
CÁLCULO DE LA CARGA DE LOS OCUPANTES
CÁLCULO DE CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO (CME)
11
13
6.
15
REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DELMEDIO DE EGRESO
PUERTAS
ESCALERAS
PASILLOS
RAMPAS
DESCARGA DE LA SALIDA
15
16
20
20
20
7.
20
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS MEDIOS DE EGRESO
ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO
SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO
Versión: 1
Vigente desde: 01/07/2013
21
22
v
REGLA TÉCNICA METROPOLITANA
RTQ 5/2013
PRÓLOGO
La Constitución de la República del Ecuador,publicada en el Registro Oficial
No. 001, de 20 de octubre de 2008, en el artículo 264, numeral 13, determinó
que es una competencia exclusiva de los gobiernos descentralizados
autónomos municipales, el “[g]estionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios”. Todo aquello que se señala
respecto de las competencias de los gobiernos descentralizados autónomosmunicipales es aplicable a los gobiernos de los distritos metropolitanos, en
virtud del artículo 266 de la Constitución.
El artículo 55, literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro
Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, reitera la competencia exclusiva
de los gobiernos autónomos descentralizados enmateria de la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
En el mismo contexto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, el tercer inciso del artículo 140 establece: “La
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernosautónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley
que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país
serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estaránsujetos.
En otro orden de materias, de conformidad con los artículos 264, numerales 1
y 2, de la Constitución de la República, 54, letra c), 55, letra b), 57, letra x),
84, letra c) y 87, letra x), del COOTAD, les corresponde a los municipios y
distritos metropolitanos, regular y controlar el uso del suelo y el régimen
urbanístico en su circunscripción territorial.
De conformidad con losartículos 54, letra o), 84, letra n), 57, letra w), y 87,
letra u), del COOTAD, les corresponde a los concejos municipales y
metropolitanos, expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las
especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en
el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios
y de sus instalaciones.
En materia del...
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