Arquitecta
Es común que los ordenamientos jurídicos inicien su capitulado expresando que son de orden público e interés social, En el análisis de estos conceptoses conveniente que primero seestablezca la diferencia entre uno y otro
Establecer cuándo una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya queestas siempre deben velar por el bienestar y la sana convivencia delos ciudadanos.
Aunque es común escuchar “orden público” e “interés social” juntos, es devital importancia tener en mente que no son lo mismo, y que cada uno tiene gran consideración dentro de lalegislación mexicana.
INTERÉS SOCIAL
El interés sociales un concepto jurídico que fundamenta y justifica la actuación de la administración pública entendiendo que la intervención del estado enla vida social debe sermotivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la actuación tiene un fin como uno de sus elementos
Es el conjunto de pretensiones relacionadas conlasnecesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado.
El interés social rebasa el interésindividual, esto quiere decir que cuando elderecho de una comunidad es afectado por el interés individual de una persona, debe beneficiarse y protegerse el derechocomunitario sobre el de la persona individual, tal es el caso de laexpropiación (ART 27 CONSTITUCIONAL) que dice: “las expropiaciones solo podrán hacerse por causade utilidad pública y mediante indemnización.”
El interés social, es en pocas palabras todo aquello que tiendeal beneficio y desarrollo de la comunidad
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