arquitecta
C. Salvador Díaz Vanegas
DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
P R E S E N T E
En referencia a lacondicionante #2 del Dictamen en materia de Impacto Ambiental a favor de el que suscribe Juan Raúl Ruiz Compean con número 2121300000/DGOIA/RESOL/276/12 comparezco ante usted a exponer lo siguiente:Que como se muestra en el documento anexo a la presente, CONAGUA no tiene registro del canal “San José” del que solicité delimitación y restricciones de la zona federal.
Por lo anterior y en elentendido que la Ley de Aguas Nacionales nos indica que:
XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedadnacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. Elnivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivascompetencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en elmar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos.Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamentedefinido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o...
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