Arquitecto
Normas de Arquitectura y Urbanismo
corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477
NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyase el contenido de la Ordenanza
No. 3445 por el siguiente:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN PRIMERA: OBJETO Y APLICACIÓN
Art.1
OBJETO
La presente normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hábitat definiendo las
normas mínimas de diseño y construcción que garanticen niveles normales de funcionalidad,
seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones y, además que permitan
prevenir y controlar la contaminación y el deterioro delmedio ambiente. La conservación,
consolidación y mejora de los inmuebles declarados de interés cultural se realizará según lo
dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las normas del Código
Municipal y en aquellas disposiciones pertinentes de la presente normativa y aquellas especiales
que para el efecto dicten los organismos pertinentes.
Art.2
ÁMBITO
El ámbito deaplicación de las Normas de Arquitectura y Urbanismo es el área correspondiente
al Distrito Metropolitano de Quito.
Art.3
SUJECION
Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a
las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento delMedio Ambiente de
Trabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas.
Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus
Direcciones Metropolitanas, Departamentos, Empresas, Dependencias y Administraciones
Zonales, hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Dirección Metropolitana de Territorio
y Vivienda se encargará de absolverlas consultas aclaratorias sobre las normas constantes en
este documento.
SECCION SEGUNDA: DEFINICIONES
Art.4
DEFINICIONES
1
ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL
Normas de Arquitectura y Urbanismo
corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Normativa se observaran las siguientesdefiniciones:
ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada,
destinada al tránsito exclusivo de peatones.
ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones
de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología
arquitectónica.
ACTUACIÓN ARQUITECTÓNICA/URBANA: Modo de participación general decarácter
institucional o particular en función de planes, programas, proyectos y mediante intervenciones
normadas por leyes, ordenanzas y convenciones.
ADOSAMIENTO: Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas
establecidas.
ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado
entre propietarios de lotes colindantes.
AFECTACIÓN URBANA: Acción por lacual se destina un terreno o parte de él para obras
públicas o de interés social.
ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carácter público, para
evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas.
ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.
ALÍCUOTA: Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario deun bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal.
ALTERACIÓN DE LA TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA: Pérdida de las características
homogéneas por introducción de elementos impropios.
ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior
de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara
inferior de...
Regístrate para leer el documento completo.