Arquitecto
Artículo 77.- Losmunicipios se organizarán administrativa y políticamente, conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el 1 de septiembre inmediato a su elección, y durarán ensu encargo tres años.
Segunda.- El Presidente Municipal, los regidores y el síndico, no podrán ser reelectos para el período constitucional inmediato. La misma prohibición aplica para los integrantesde los Concejos Municipales.
Tercera.- El primer Regidor de la lista de candidatos electos por el principio órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el carácter de Síndico.Todos los regidores desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente su hacienda, conformelo disponga la ley respectiva.
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración públicamunicipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por el Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad, profesionalismo,eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.
Sexta.- Los Presidentes Municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual sobre la administración municipal, el cual será realizadoen forma pública y pormenorizada. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.
Séptima.- Los Presidentes Municipales tendrán la obligación al concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de...
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