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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (
) DE
2007
Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo IV de la Ley 09 de 1979,
en lo referente a las condiciones sanitarias y a los requisitos básicos y mínimos de infraestructura
que deben cumplir las edificaciones e infraestructura física de los Prestadores de Servicios deSalud.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 173 de la Ley
100 de 1993, 241 de la Ley 09 de 1979, Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 241 de la Ley en mención, al Ministerio de la Protección Social
compete reglamentar “lo relacionado con las condiciones sanitarias que deben cumplir lasedificaciones para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y similares, para garantizar que
se proteja la salud de sus trabajadores, de los usuarios y de la población en general”.
Que el Título XI de la misma norma, comprende las disposiciones generales que tienen por
finalidad la vigilancia y el control de las normas sanitarias.
Que por mandato de los numerales 2º y 3º del artículo173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al
Ministerio de la Protección Social, dictar y expedir las normas científicas y administrativas que
regulen la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio
cumplimiento por las empresas promotoras de servicios de salud (EPS) y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del sistema general deseguridad social.
Que de conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la
Nación expedir la regulación para el Sector Salud y el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEFINICIÓNES Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.- Objeto.- La presente resolución tiene como objeto establecer las condicionesbásicas, suficientes y necesarias que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de servicios de
salud en la construcción, remodelación y/o ampliación de las edificaciones y/o infraestructura
física.
ARTÍCULO 2.- Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a
las edificaciones e infraestructura física de los Prestadores de Servicios de Salud públicas,
privadas omixtas que presten servicios en la modalidad intramural: ambulatoria y/o hospitalaria.
No serán objeto de aplicación de la presente resolución los Centros de Reconocimiento de
Conductores, los Centros de Atención en Drogadicción – CAD - y las Entidades con Objeto
Social Diferente, las IPS que cambien de razón social sin afectar la edificación y aquellas IPS que
utilicen infraestructura de otrasIPS liquidadas sin afectar las edificaciones existentes.
ARTÍCULO 3.- Definiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO__________ DE___________ DE 2007
HOJA No. 2
Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo IV de la Ley 09 de 1979,
en lo referente a las condiciones sanitarias y a los requisitos mínimos de infraestructura que
deben cumplir las Instituciones Prestadoras deServicios de Salud y similares.
OBRA NUEVA: Se define como la obra de construcción de infraestructura física para la prestación
de servicios de Salud, que se adelante en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se
reponga la totalidad de la edificación existente.
AMPLIACIÓN: Se define como la extensión o adición del área física de una edificación, de una
Institución Prestadora deServicios de Salud existente.
REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN: Se define como la intervención de la infraestructura física
en una Institución Prestadora de Servicios de Salud, en la que no se aumenta el área construida,
mejorando las condiciones existentes y ajustándose a nuevos requerimientos de espacio, uso,
acabados y nuevas tecnologías.
AMBIENTE O ÄREA: Es un espacio debidamente delimitado...
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