Arquitectura
Bancos N° 3.400
Santiago, 7 de agosto de 2007
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-7.
Transferencia electrónica de fondos. Complementa instrucciones.
El usocada vez más frecuente de los medios electrónicos de que
dispone la banca para que sus clientes realicen pagos y transferencias de fondos, así
como la inmediatez que caracteriza la realización deesas operaciones por dichos
medios, permite que los abonos o pagos que se involucran en esas operaciones, se
realicen en forma simultánea con el correspondiente cargo a la cuenta del ordenante.
Noexisten razones atendibles para que esos abonos o pagos se dilaten por 24 ó 48
horas, respecto de la fecha en que se debitó la cuenta que proveyó los fondos objeto
de la transferencia, cuando éstadeba dirigirse a un banco distinto de aquel que la
ordenó, siendo de responsabilidad de los propios bancos establecer los
procedimientos para disponer la cobertura oportuna de esas transferencias.Para los efectos de lograr esa inmediatez y simultaneidad, así como
para precaver los distintos riesgos que involucran estas operaciones y fijar el plazo en
el cual deben ponerse en prácticaestas instrucciones, se introducen las siguientes
modificaciones en el Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A)
Se incorpora el siguiente N° 4, pasando el actual número 4 a ser N°5:
“4.- Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de
distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones.
4.1
Generalidades.
Con el objeto de proveer mayor seguridad y unmejor servicio a sus
clientes, los bancos deberán disponer que las transferencias que se realicen a través
de canales electrónicos se cumplan de forma inmediata, en la medida que exista lacorrespondiente provisión de fondos. Así, los respectivos cargos y abonos o puesta a
disposición de los respectivos beneficiarios del importe de estas transferencias deben
efectuarse simultáneamente y de...
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