ARRENDADORA
DECIMA OCTAVA.-EXCENSION DE RESPONSABILIDAD: La ARRENDADORA no asume responsabilidad alguna por los dañoso perjuicios que el arrendatario pueda sufrir por causas atribuibles a terceros u otros arrendatarios de parte del mismo inmueble, o la culpa leve de otros arrendatarios o de sus empleados odependientes, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendios, inundación o terrorismo. Serán a cargo del ARRENDATARIO las medidas, dirección y manejo tomados para la seguridad del bien.
DECIMANOVENA.-EXIGIBILIDAD Y MERITO EJECUTIVO: Las obligaciones de pagar suma en dineros a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamientoy de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Procedimiento Civil. Respecto de las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadasde pagar, la ARRENDADORA podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva, mediante presentación de facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamentepagadas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dicha factura fueron pagadas por el, la cual se entenderá prestado por la presentación de la demanda.VIGESIMA.-ABANDONO DEL INMUEBLE: En caso de abandono del inmueble el ARRENDATARIO faculta expresamente a su COARRENDATARIO O DEUDOR SOLIDARIO para que junto con la ARRENDADORA o quien lo represente acceda el...
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