Arrendamiento Agrario
La República de Panamá cuenta con cerca de medio siglo de desfase en materia jurídica agraria en relación con la mayoría de los países de América Latina, pese a que el mandato constitucional del establecimiento de la jurisdicción agraria data de la Constitución Política de 1972, por lo que la transformación jurídica agraria es urgente y necesaria. Adicionalmente, la indefensiónde los productores, en especial de nuestro pueblo campesino, provoca un proceso de agravamiento de la pobreza y de exclusión social irreversible.
La creación de los tribunales agrarios, propuesta en el presente Proyecto de Ley llamados a interpretar y aplicar la nueva normativa agraria, generará una situación de igualdad real en el ámbito rural, de oportunidades eficientes para los empresariosagrarios, así como una reafirmación de nuestras capacidades para la soberanía alimentaria.
Por lo antes expuesto, se ha considerado conveniente y beneficioso, contar en nuestro País, con un instrumento jurídico de vanguardia que represente una verdadera oportunidad para reactivar nuestra producción agropecuaria, encontrar ventajas competitivas para la empresa agraria y encontrar los caminosefectivos para el desarrollo de un entorno de paz y relaciones de justicia en este importante sector de nuestra República
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGRARIO
Para el productor panameño y en general, uno de los aspectos mas graves, es la ausencia de un marco jurídico para la contratación agraria, que sirva de pauta para la protección de la actividad agraria. En nuestra propuesta,el alcance de la definición que indica como contrato agrario todo acuerdo verbal o escrito entre dos o más partes, establece que la causa del contrato agrario es la realización de una actividad agraria o la constitución o regulación de una empresa agraria.
Es una definición incluyente, ya que parte de la existencia de una actividad agraria y a renglón seguido, destaca la empresa agraria como unsegundo escenario de la contratación agraria. Tal valoración reiteramos, encuentra sentido social, ya que el debate sobre la empresa agraria de autoconsumo o sobrevivencia no es pacífico, situación que puede agravar la exclusión de miles de productores dedicados a actividades agrarias de sobrevivencia y autoconsumo. En la presente definición, tales procesos se encuentran tutelados por las normasdel Código Agrario.
Por otra parte, por la envergadura del acto jurídico se establecen ciertos contratos los cuales deberán constar por escrito, tales como:
• El contrato de asignación de tierras,
• El contrato de crédito,
• El contrato de seguro agro crediticio,
• El contrato de manejo agroambiental y
• El contrato de agroindustria.
El anteproyecto nos presenta, en otro orden deideas, el contrato de arrendamiento agrario, como prototipo de los contratos agrarios. En la agricultura, el contrato de arrendamiento de predios agrarios, como contrato típico conmutativo y de cambio, mantiene aún un nivel de importancia, y su mismo formato contractual, nos puede permitir a nivel de los criterios de interpretación, tener un modelo de regulación para otras modalidades contractuales.En tal sentido, en nuestra propuesta de Código Agrario hemos desarrollado el Contrato de Arrendamiento de Predio Agrario así: Contrato de Arrendamiento de Predio Agrario
Es aquel donde una de las partes llamado arrendador, se obliga a conceder a otra, arrendatario, el uso y goce de un predio agrario, con el fin de realizar una actividad agraria de cualquier naturaleza y la otra, arrendatario, apagar por ese uso o goce de finalidad productiva un precio en dinero o en especie.
Término de Duración:
Este será pactado de acuerdo al ciclo biológico de la actividad, si no está expresamente determinado, se presume que su duración será de tres años.
Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito se debe identificar en forma clara la propiedad que se ha de arrendar, haciendo una...
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