Arrendamiento financiero
Por arrendamiento financiero se entiende que es un convenio celebrado a través de un contrato regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito en el cual una persona, física o moral; arrendadora, entrega un bien a otra persona física o moral; arrendataria, obligándose este ultimo a pagar una renta periódica que cubra el valor originaldel bien mas los intereses que resulten pactados previamente en dicho contrato.
En el artículo 25 de la ley antes citada se menciona una definición mas técnica.
Artículo 25.- Por virtud delcontrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándoseésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargasfinancieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de esta Ley.
Una vez que termine dicho contrato, laarrendadora con base en el artículo 27 de dicha ley, y a elección del arrendatario, optaran por alguna de las opciones siguientes:
• Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valordel mercado, al momento de realizar la operación.
• Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
• Obtener parte del precio por laenajenación a un tercero del bien objeto del contrato.
• Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales, ocuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas.
• Que la contraprestación sea equivalente o superior...
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